Subvenciones para la financiación de programas de interés general en la Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Código de ayuda:
S58146/18Norma:
DECRETO 188/2018, de 13 de noviembre. ORDEN de 23 de noviembre de 2018. RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2019. RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2020. RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 2021. RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2022.Plazo de Solicitud:
Hasta el 16 de noviembre de 2022.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Financiación de programas de interés general en la Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas gestionada por la Comunidad Autónoma de Extremadura.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Discapacidad / Personas con discapacidad
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Extremadura
Convoca:
Consejería de Salud y Servicios Sociales (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. La cuantía individualizada de la subvención a conceder para la financiación de un programa se determinará, en función de la puntuación total obtenida en aplicación a los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención establecidos en el artículo 11, la cuantía solicitada por la entidad para la financiación del programa y el crédito total disponible en la convocatoria, conforme a lo siguiente:a) Se procederá a ordenar de mayor a menor las solicitudes de programas de interés general conforme a la puntuación total obtenida por cada programa presentado (puntuación del programa más puntuación de la propia entidad solicitante).
b) Se concederá la cuantía solicitada por la entidad para la financiación del programa finalmente aprobado, una vez deducida, si procede, la cuantía correspondiente a gastos no subvencionables y con el límite de cuantía individualizada máxima a conceder establecido en el apartado siguiente.
2. La cuantía individualiza máxima a conceder para la financiación de un programa será del 2,70 % de los créditos disponibles en la convocatoria. Asimismo, la cuantía máxima de subvención a conceder a una misma entidad será del 6 % de los créditos disponibles en la convocatoria.
En caso de que la cuantía máxima de subvención a conceder a una misma entidad, en aplicación de lo establecido en este artículo, supere inicialmente el 6 % de los créditos disponibles en la convocatoria, la entidad deberá optar por:
a) la subvención de la totalidad de los programas de interés general que inicialmente han obtenido subvención, disminuyendo la cuantía a subvencionar proporcionalmente a cada uno de ellos, de manera que la cuantía total a subvencionar a la entidad no supere el límite establecido, o
b) la subvención, atendiendo a la puntuación obtenida, un número determinado de programas de los que inicialmente han obtenido subvención por la cuantía resultante para cada uno de ellos y hasta alcanzar el límite a subvencionar a la entidad, reduciéndose, si procede, en aquél o aquellos que resulten necesario para no rebasarse el mencionado límite.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán obtener la condición de beneficiaria de estas subvenciones, las entidades del Tercer Sector de Acción Social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, y la Cruz Roja Española.Requisitos:
a) Estar legalmente constituidas, con una antigüedad de, al menos, dos años a la fecha definalización del plazo de presentación de solicitudes y, cuando proceda, debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.
b) Carecer de fines de lucro.
c) Tener fines estatutarios adecuados para la realización de los programas de interés general para los que solicita la subvención.
d) Tener sede o delegación y desarrollar actividades de manera real y efectiva en el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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