Subvenciones para la financiación de proyectos y actuaciones de entidades y asociaciones vecinales de los barrios de viviendas administrados o gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.- Convocatoria 2017.
Código de ayuda:
S29528/17Norma:
RESOLUCIÓN GAH/1404/2017, de 15 de junio. RESOLUCIÓN GAH/1487/2017, de 26 de junio.Plazo de Solicitud:
Hasta el 31 de julio de 2017.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Abrir la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para lafinanciación de proyectos y actuaciones de entidades y asociaciones vecinales de los barrios de viviendas
administrados o gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña para el año 2017.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda. (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Programa A:El importe de la subvención puede ser de hasta un máximo de 15.000 euros, excepto la subvención para gestionar conflictos derivados de la morosidad y de las deudas comunitarias, que puede ser de hasta 500 euros por cada reclamación gestionada, con un máximo de 200 expedientes al año.
Programa B:
El importe de la subvención puede ser de hasta un total máximo de 4.550 euros, distribuido en los importes máximos siguientes, por tipo de actuación:
a) hasta un máximo de 2.300 euros.
b) hasta un máximo de 750 euros.
c) hasta un máximo de 1.500 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Comunidades de bienes / propietarios
Detalle beneficiarios:
Las subvenciones se dirigen a las entidades y asociaciones vecinales que actúan en barrios con un parque deviviendas de alquiler público y administrados o gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña y en
áreas de riesgo de exclusión residencial o con degradación urbana.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1 Programa AProyectos de actuaciones comunitarias, consistentes en las actividades de fomento de actuaciones relacionadas con las comunidades de propietarios y residentes siguientes:
a) Mediación en la gestión de conflictos comunitarios, constitución de comunidades y formación en la gestión y administración comunitaria.
b) Gestión de la morosidad comunitaria y reclamación de deudas, y cualquier otro proyecto o actividad
directamente relacionado con las comunidades de propietarios.
c) Actuaciones para evitar la degradación del parque de viviendas y de áreas urbanas, la infravivienda, el
chabolismo, la sobreocupación, la ocupación no autorizada y situaciones análogas.
d) Actuaciones para la mejora de los hábitos de consumo y de la eficiencia energética y para el uso y el
mantenimiento de los espacios comunes y del entorno.
e) Actuaciones de dinamización y cohesión social en parques de vivienda social. Son gastos subvencionables los derivados de la contratación de seguros de responsabilidad civil y de las actividades económicas.
2 Programa B
Proyectos de adecuación, rehabilitación y mantenimiento de las dependencias que constituyen la sede de las
entidades y asociaciones vecinales y de los espacios o elementos comunes, que incluyen los gastos siguientes:
a) Gastos de adecuación, rehabilitación y mantenimiento de las dependencias que constituyen la sede de las
entidades y asociaciones vecinales y de los espacios o elementos comunes.
b) Gastos para la adquisición de equipamientos: mobiliario, almacenaje, organización, iluminación, aparatos
electrónicos, multimedia, o similares.
c) Gastos de servicios y suministros como: alquiler, electricidad, agua, gas, teléfono, conexión a Internet y los de seguros de responsabilidad civil y/o los de actividades económicas.
Requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.b) Fundaciones y asociaciones: haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley
4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
c) Fundaciones: haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales al Protectorado, de acuerdo con el
artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
d) No incurrir en las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña y de las
obligaciones con la Seguridad Social.
Documentos asociados
Boletín:
20/06/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7394
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7394
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento
Boletín:
29/06/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7401
Documento: Convocatoria 2017 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7401
Documento: Convocatoria 2017 Descargar Documento