Subvenciones para la financiación del Programa para promover el emprendimiento territorial especializado (Programa primer de preaceleración) enmarcado en el programa Catalunya Emprèn.- Convocatoria 2019.
Código de ayuda:
S14464/18Norma:
ORDEN EMC/213/2017, de 18 de septiembre. RESOLUCIÓN EMC/588/2018, de 19 de marzo. ORDEN EMC/54/2019, de 18 de marzo. RESOLUCIÓN EMC/3105/2019, de 6 de noviembre. RESOLUCIÓN EMC/2012/2020, de 31 de julio.Plazo de Solicitud:
Hasta el 5 de diciembre de 2019.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 60.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Hacer pública la convocatoria del año 2019 de concesión de subvenciones para la financiación del Programapara promover el emprendimiento territorial especializado (Programa primer de preaceleración), enmarcado en
el programa Catalunya Emprèn.
Categorías Subvención
- Cooperación empresarial
- Corporaciones Locales
- Creación nuevas empresas
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Empresa y Conocimiento (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima de cada subvención será el 80% del coste de la actividad que se considere subvencionabley hasta un importe máximo de 60.000,00 euros de subvención.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Los ayuntamientos y los entes vinculados o dependientes, los consejos comarcales, los consorcios locales, las diputaciones, los entes de gestión locales, las entidades metropolitanas, las entidades municipales descentralizadas, las mancomunidades y las sociedades públicas locales de Cataluña.Las entidades sin ánimo de lucro.
Las universidades o las entidades dependientes.
Las escuelas de negocio, los colegios profesionales y los gremios.
Requisitos:
a) Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social (BOE núm. 289, de 3.12.2013); el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad; y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento (DOGC núm. 6885, de 4.6.2015). Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.
c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008). Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.
e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).
f) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de
seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto
refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8.8.2000), o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por ese concepto.
g) No haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con la finalidad de explotación sexual, incluyendo la pornografía, de conformidad con la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor (BOE núm. 15, de 17.1.1996), en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE núm. 180, de 29.7.2015).
h) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 269, de 10.11.1995); con el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE núm. 27, de 31.1.1997); así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales (BOE núm. 298, de 13.12.2003).
i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.
En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/as, se tendrá que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio de igualdad efectiva entre hombres y mujeres (DOGC núm. 69, de 23.7.2015).
j) Cumplir con la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.
k) En el caso de las fundaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008), y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación de la anterior (DOGC núm. 5925, de 21.7.2011).
l) En el caso de las fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el
protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la mencionada Ley 4/2008, de 24 de abril.
m) En el caso de las asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008), relativo a las personas jurídicas.
n) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el correspondiente registro.
o) Las entidades deberán disponer, como mínimo, de un local que tenga un despacho para la atención
individual, una sala de reuniones y los servicios anexos necesarios para las actividades que soliciten llevar acabo.
p) Todas las entidades beneficiarias y agrupadas deberán disponer de establecimiento en Cataluña, y su ámbito de actuación tiene que estar, como mínimo, dentro del territorio catalán.
q) En el supuesto de agrupación de entidades, todas las entidades agrupadas tendrán que cumplir, cada una
de ellas de manera individual, con los requisitos que establece esta base.
r) Las entidades deberán tener un mínimo de tres años de experiencia en programas de emprendimiento, tecnología, innovación, nuevos modelos de negocio y/o en programas similares, con servicios estables, continuados, estructurados y profesionales.
s) El personal técnico destinado al desarrollo del proyecto tiene que tener formación y experiencia en relación con el plan de trabajo a desarrollar.
t) Disponer de firma electrónica por parte todos los representantes legales de todas las entidades incluidas en la solicitud con el fin de poder hacer todos los trámites de manera digital.
u) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.
Documentos asociados
Boletín:
22/09/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7460
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento
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Boletín:
03/04/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7590
Documento: Convocatoria 2018 Descargar Documento
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Boletín:
22/03/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7838
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
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Boletín:
25/11/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8009
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento
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Boletín:
07/08/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8196
Documento: Modificación Convocatoria Descargar Documento
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