Subvenciones para la formación de conductores profesionales.

Código de ayuda:

S25500/05

Norma:

ORDEN de 6 mayo de 2005. ORDEN de 7 de marzo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/04/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La obtención de permisos de conducir de carácter profesional y para la realización de actividades de formación y prácticas complementarias por conductores.

Categorías Subvención

  • Transporte

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Vivienda y Administración Local (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Hasta un máximo de 600 euros por beneficiario, salvo que se deba aplicar el prorrateo previsto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Todos las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronado en un municipio de la Comunidad de Madrid con una antigüedad mínima de un año a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.
b) Haber obtenido un permiso de conducir de carácter profesional en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.
A estos efectos, se considerarán de carácter profesional las siguientes clases de permisos de conducir: C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E.
c) Haber realizado, en centros ubicados en la Comunidad de Madrid debidamente autorizados, algún curso de formación sobre materias relacionadas con el transporte con una duración mínima de cuarenta horas, o prácticas de conducción complementarias durante al menos treinta horas con posterioridad a la obtención del permiso de conducir, o haber sido contratado por alguna empresa para realizar trabajos de conductor en el período señalado en la letra b).
d) No haber obtenido subvención de la Comunidad de Madrid para esta misma finalidad en anteriores convocatorias.
e) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid ni deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.
f) No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos:

a) Los realizados para la obtención de un permiso de conducir de carácter profesional en concepto de matrícula, clases de preparación y tasas de presentación a examen.
b) Los correspondientes a los cursos y prácticas indicados en el apartado c) del artículo anterior.

En ningún caso se tendrán en cuenta los gastos de alojamiento, manutención o transporte, aunque estuvieran motivados por la realización de actividades subvencionables.

Documentos asociados

Boletín: 18/05/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 117
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 23/03/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 70
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento