Subvenciones para la formación de personal no sanitario en la utilización de desfibriladores externos automáticos (DEAs).
Código de ayuda:
S44246/08Norma:
ORDEN de 27 de mayo de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 11/08/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones parala formación del personal no sanitario encargado de la utilización y conservación de desfibriladores externos automáticos (DEAs), financiando su asistencia a los cursos que para ello se hayan impartido o se impartan en el período comprendido entre la entrada en vigor del Decreto 8/2007, de 23 de enero, sobre el uso de DEAs por personal no sanitario (13 de febrero de 2007), y el 31 de diciembre de 2008.
Incluyendo aquellas personas jurídicas, públicas o privadas, que hubiesen sido subvencionadas en la convocatoria 2007 y excluyendo el personal no sanitario cuya formación fue subvencionada en dicha convocatoria.
Las entidades docentes y los cursos impartidos, deberán cumplir con lo estipulado en el citado Decreto.
Categorías Subvención
- Formación
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Salud (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe individual de la subvención para la formación de cada persona, podrá alcanzar el 100% delpresupuesto de gasto correspondiente, sin rebasar, en ningún caso, la cantidad de 200 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente Orden las personas jurídicas,públicas o privadas, que sean titulares o gestionen locales, establecimientos, recintos o instalaciones, de acceso público, de carácter no sanitario, que se encuentren ubicadas de forma permanente en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los que a la fecha de formular la correspondiente solicitud tengan instalados DEAs o se comprometan a instalarlos antes del 31 de diciembre de 2008.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las subvenciones que al amparo de la presente Orden se concedan, habrán de destinarse a financiar los gastos generados por la persona asistente al curso de formación, relativos a matrícula, desplazamiento, manutención, adquisición de material y cualquier otro que se acreditara vinculado directa e indubitadamente a la asistencia al curso.No será subvencionable, ni financiable con cargo a la subvención que se conceda, el importe de los
gastos que, correspondiendo a desplazamientos, manutención, adquisición de material, y otros vinculados a la realización del curso, superen el 25% del presupuesto presentado y gasto efectivamente incurrido.
Documentos asociados
Boletín:
11/06/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 110
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 110
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento