Subvenciones para la formacion de personal no sanitario en la utilizacion de desfibriladores externos automaticos (DEAs).
Código de ayuda:
S67619/09Norma:
ORDEN de 6 de octubre de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 14/11/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones parala formación del personal no sanitario encargado de la utilización y conservación de desfibriladores externos automáticos (DEAs), según dicta el Decreto 8/2007, de 23 de enero, sobre el uso de DEAs por personal no sanitario (13 de febrero de 2007), financiando su asistencia a los cursos que para ello se hayan impartido o se impartan en el período comprendido entre el 1 de enero del 2009 y el 31 de diciembre de 2009.
Categorías Subvención
- Formación
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Salud (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe individual de la subvención para la formación de cada persona, podrá alcanzar el 100% delpresupuesto de gasto correspondiente, sin rebasar, en ningún caso, la cantidad de 200 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas jurídicas, públicas o privadas, que sean titulares o gestionen locales, establecimientos, recintos o instalaciones, de acceso público, de carácter no sanitario, que se encuentren ubicadas de forma permanente en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los que a la fecha de formular la correspondiente solicitud tengan instalados DEAs o se comprometan a instalarlos antes del 31 de diciembre de 2009.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las subvenciones que al amparo de la presente Orden se concedan, habrán de destinarse a financiarlos gastos generados por la persona asistente al curso de formación, relativos a matrícula, desplazamiento,
manutención, adquisición de material y cualquier otro que se acreditara vinculado directa e indubitadamente a la asistencia al curso.
Documentos asociados
Boletín:
12/02/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 30
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
28/10/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 207
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 207
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento