Subvenciones para la formacion en materia de prevencion de riesgos laborales y al desarrollo de medidas que tengan por objeto la seguridad y salud laboral - Modificación.

Código de ayuda:

S06519/08

Norma:

ORDEN EYE/2069/2007, de 19 de diciembre. ORDEN EYE/337/2008, de 25 de febrero. ORDEN EYE/1135/2008, de 24 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/01/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiación de acciones formativas en materia de prevención de riesgos laborales.

Categorías Subvención

  • Formación
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios las empresas privadas, las entidades sin ánimo de lucro y otros entes públicos (Colegios Profesionales y Cámaras de Comercio), que desarrollen acciones formativas en la Comunidad
Autónoma de Castilla y León.

Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del mismo que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre
y por cuenta del beneficiario tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad, se debe hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que debe aplicar cada uno de ellos, que también tienen la condición de beneficiarios, conforme al modelo que figura como Anexo X de la presente Orden. En todo caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

Requisitos:

Solicitantes que deseen impartir formación de nivel superior, de especialización optativa de nivel superior y cursos complementarios del nivel intermedio soliciten autorización a la Dirección General de Trabajo
y Prevención de Riesgos Laborales, conforme se dispone en el Capítulo III de la Orden de 27 de junio de 1997, que desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los
Servicios de Prevención.

Documentos asociados

Boletín: 27/12/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 250
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 03/03/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 43
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 30/06/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 124
Documento: Modificación Descargar Documento