Subvenciones para la formación profesional agraria y pesquera para el curso académico 2009-2010 - Modificación.

Código de ayuda:

S65137/09

Norma:

Resolucion 7 de octubre de 2009. Orden 4537 de 10 de marzo de 2005. Resolucion de 30 de octubre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/11/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las subvenciones para llevar a cabo estudios, durante el curso académico 2009-2010, de formación profesional agraria y pesquera.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El importe de la subvención debe calcularse aplicando los siguientes módulos:

a) Alojamiento y manutención: quinientos noventa y nueve euros por mes (599,00€), con un máximo de 9 meses.

b) Transporte: trescientos treinta y siete euros por curso (337,00€). Si los estudios se llevan a cabo en la isla de residencia habitual, esta cantidad se reducirá en un 50%.

c) Material de estudio y de prácticas: trescientos setenta y ocho euros por curso (378,00€).

2. No obstante, la cuantía de las subvenciones queda fijada en un máximo de cinco mil euros (5.000,00€) por persona beneficiaria, y sólo puede otorgarse una subvención por solicitante.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Estudiantes residentes en las Illes Balears.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Son objeto de subvención los gastos derivados de realizar durante el curso académico 2009-2010, los estudios de formación profesional agraria y pesquera en las enseñanzas y niveles formativos detallados en el punto 2 del apartado primero de la presente convocatoria.

2. A tales efectos se subvencionan los gastos derivados de realizar las actuaciones de formación siguientes:

a) Alojamiento y manutención, siempre que los estudios no puedan realizarse en la isla de residencia habitual. Si la no posibilidad de realización es consecuencia de la no existencia de plazas libres, debe acreditarse tal circunstancia.

b) Transporte desde el lugar de residencia hasta el lugar donde van a realizarse los estudios, siempre que la distancia sea superior a 20 km.

c) Material de estudio y de prácticas.

3. No haber realizado completamente los estudios objeto de subvención supone un incumplimiento al que puede aplicarse lo que se establece en el punto 2 del apartado noveno de la presente convocatoria.

Requisitos:

Estudiantes residentes en las Illes Balears, con renta familiar no superior a 15.000,00€ por número de miembros integrantes de la unidad familiar, que deseen realizar estudios de formación profesional agraria y pesquera en las enseñanzas y en los niveles formativos detallados en el punto 2 del apartado
primero, en los términos y condiciones que se indican en el apartado cuarto de esta convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 17/03/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 43
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 13/10/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 149
Documento: Convocatoria 2009/2010. Descargar Documento
Boletín: 05/11/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 162
Documento: Modificación Descargar Documento