Subvenciones para la formacion y el cumplimiento de la normativa en proteccion de datos LOPD - 2010.

Código de ayuda:

S49355/10

Norma:

Madrid, 31 de julio de 2010. SUBVENCION LOPD 2010.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de octubre de 2010.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Constituye el objeto de esta Convocatoria sufragar los gastos en su totalidad para la correcta implantación de las medidas exigidas en la legislación sobre protección de datos.

De forma paralela, es objeto de esta subvención la correcta formación de las plantillas de trabajadores en el manejo la privacidad de los clientes mediante cursos específicos adaptados a las necesidades del sector sanitario.

Categorías Subvención

  • Otras
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Fundación Española para la Protección de Datos ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las organizaciones que posean, traten o archiven datos de carácter personal en el ámbito de la salud.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los programas sobre los cuales consta el contenido de la presente ayuda estarán integrados por la siguiente tipología de acciones:

- Información.

- Promoción del cumplimiento de la Ley.

Se entienden como acciones convocadas las
siguientes:

4.1. Acciones de información.- Serán acciones de divulgación e información aquéllas que persigan la difusión entre trabajadores y empresarios del conocimiento de la normativa sobre protección de datos y su implantación en la empresa incidiendo sobre las medidas correctoras a adoptar para el cumplimiento de la legislación vigente.

4.2. Acciones de promoción del cumplimiento de la normativa sobre Protección de Datos.-
Serán aquellas acciones de:

1. Alta, modificación o supresión de ficheros ante la AEPD.

2. Redacción del documento de seguridad.

3. Redacción y revisión de todos los contratos necesarios para dar cumplimiento al art. 12 LOPD.

4. Redacción de cláusulas de información y confidencialidad.

5. Redacción o revisión de cláusulas legales y recomendaciones generales para el cumplimiento de principios de la LOPD (información en la recogida, consentimiento, deber de secreto, cesiones de datos, …)

6. Gestión de contraseñas y registros necesarios según establece la LOPD.

7. Asesoramiento para la llevanza de los registros obligatorios que establece la LOPD, así como la gestión y almacenamiento de contraseñas conforme establece dicha norma.

8. Formación de la figura de Responsable de Seguridad.

9. Adecuación de la página Web a la LOPD.

10. Adecuación de la página Web a la LSSICE

11. Asesoramiento al CLIENTE considerado Prestador de Servicios de la Sociedad de la Información conforme a la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico sobre los procedimientos a seguir para adecuar su página Web a los requerimientos de dicha Ley.

Requisitos:

Las empresas deberán tener entre uno y cinco empleados.

No podrán obtener la ayuda las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

2) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

3) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma reglamentariamente determinada.

4) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Documentos asociados

Boletín: 16/08/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 198
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento
Boletín: 16/08/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 00
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 16/08/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 00
Documento: Anexos Descargar Documento