Subvenciones para la formación y perfeccionamiento y para apoyo a jóvenes creadores en artes plásticas y visuales para el año 2007.

Código de ayuda:

S44582/06

Norma:

ORDEN de 4 de octubre de 2006. Decreto 222/2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/12/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se aprueba la convocatoria de subvenciones con destino a la realización de proyectos de formación y perfeccionamiento y de creación artística a realizar por jóvenes artistas en el año 2007, con sujeción a las Bases incluidas en esta convocatoria.

A las actuaciones contempladas en la presente Orden les serán de aplicación las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Familia, Mujer y Juventud, contenidas en el Reglamento aprobado por Decreto 222/2005, de 25 de octubre.

Categorías Subvención

  • Formación
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Servicios Sociales y Familia (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención será de 3.000 euros, sin que en ningún caso pueda superar el 75 por 100 del coste total presupuestado para la actividad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las subvenciones las personas nacidas o empadronadas en Aragón cuyas edades estén comprendidas entre los 18 y los 30 años de edad, computados a fecha 31 de diciembre del año 2007.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se convocan subvenciones para la realización de proyectos enmarcados en las siguientes modalidades:

a) Formación y perfeccionamiento. Las subvenciones para la formación y perfeccionamiento irán destinadas a mejorar la formación de los jóvenes creadores que, de manera no profesional, desarrollen actividades en el ámbito de las artes plásticas, música, interpretación, danza, fotografía, imagen, artes
literarias y otras semejantes, completando así la labor que estén realizando mediante la asistencia a talleres o cursos de carácter nacional o internacional que tengan lugar dentro del año 2007, quedando excluidos los gastos de matrícula u otros para cursar enseñanzas oficiales en cualesquiera de sus grados
o niveles.
Estas subvenciones irán dirigidas a financiar los gastos de transporte, matrícula y alojamiento.

b) Apoyo a jóvenes creadores en artes plásticas y visuales.
Las subvenciones para jóvenes creadores en artes plásticas y visuales irán destinadas a la financiación de proyectos no profesionales de creación artística en artes plásticas y visuales, tales como producción de obra, montaje de exposiciones y otros de similar contenido que se produzcan dentro del año 2007. En ningún caso se destinarán a la adquisición de instrumentos o bienes inventariables.
Aquellos proyectos artísticos para cuya producción se requiera un periodo de tiempo mayor, podrán solicitar ayudas únicamente para la fase de producción que se ejecute dentro del año 2007.

Requisitos:

Obligaciones de los beneficiarios:

a) A hacer constar en la publicidad que generen las actividades que hayan sido objeto de subvención la colaboración del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Juventud. En todos los materiales impresos que sirvan a dicho propósito se deberá incluir el logotipo completo de identidad gráfica (símbolo y denominación) del Instituto Aragonés de la Juventud.

b) A comunicar cualquier eventualidad o cambio en el desarrollo de los proyectos subvencionados cuando se produzcan, debiendo contar con la conformidad del Instituto Aragonés de la Juventud para su modificación, que se concederá mientras no suponga una alteración sustantiva del proyecto original.

c) A admitir la presencia y cumplimentar la información que le sea solicitada por los servicios del Instituto Aragonés de la Juventud encargados del seguimiento y evaluación de las subvenciones.

d) A cumplir con las limitaciones sobre subcontratación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11 del Reglamento por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Familia, Mujer y Juventud.

El plazo límite para la presentación de justificantes será de dos meses, a contar desde la finalización de las actividades objeto de la ayuda, y en todo caso antes del 19 de octubre del año 2007.

Documentos asociados

Boletín: 09/11/2005
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 133
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 15/11/2006
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 132
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento