Subvenciones para la gestión del funcionamiento de los centros de la mujer y los recursos de acogida para víctimas de violencia de género en Castilla-La Mancha.

Código de ayuda:

S59855/22

Norma:

Orden 197/2022, de 4 de octubre. Resolución de 09/11/2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de noviembre del 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente resolución tiene por objeto convocar las siguientes líneas de subvención:

a)La gestión del funcionamiento de Centros de la Mujer, conforme a las demarcaciones territoriales establecidas en el anexo I.

b)La gestión del funcionamiento de Recursos de Acogida para víctimas de violencia de género, en la que se podrán subvencionar dos tipos de proyectos:

1º.El funcionamiento de los Recursos de Acogida.

2º.Las ayudas a mujeres residentes en un recurso de acogida de Castilla-La Mancha para consolidar su recuperación integral.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Instituto de la Mujer (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se subvencionará, a las entidades beneficiarias, como máximo el importe correspondiente a la prestación de 35 horas de servicio semanales por profesional, con los siguientes límites:

1º Área jurídica y área psicológica: 34.031,48 euros anuales.

2º Área social, área social itinerante para el medio rural y área laboral 29.443,31 euros anuales.

3º Área administrativa: 21.511,62 euros anuales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Tendrán la consideración de entidad beneficiara, a los efectos de la presente resolución:

a) Entidades locales de Castilla-La Mancha.

b) Entidades privadas sin ánimo de lucro, aunque no tengan su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y que tengan establecida la consecución de la igualdad de género entre sus fines.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser subvencionables para la gestión de los Centros de la Mujer, gestionados por las entidades beneficiarias, los gastos siguientes:

a) Gastos de personal: consistente en el salario adecuado a la categoría profesional del personal subvencionado, así como las correspondientes cuotas de la Seguridad Social, incluida la cuota patronal, durante el periodo de prestación efectiva del servicio por el personal en el Centro de la Mujer.
La determinación del número de profesionales que corresponde a cada Centro de la Mujer se obtendrá de acuerdo a los siguientes criterios:

-Centros de la Mujer cuyo ámbito de cobertura alcance una población superior a 150.000 habitantes: el coste de 7 profesionales, las/os cuales, una/un será auxiliar administrativo/a. Excepcionalmente, podrá acordarse que presten servicio en el Centro un número mayor de profesionales, siempre y cuando no superen el total de horas que correspondería a 7 profesionales.

-Centros de la Mujer cuyo ámbito de cobertura alcance una población de entre 100.001 y hasta 150.000
habitantes: el coste de 6 profesionales, de las/os cuales, una/un será auxiliar administrativa/o. Excepcionalmente, podrá acordarse que presten servicio en el Centro un número mayor de profesionales, siempre y cuando no superen el total de horas que correspondería a 6 profesionales 3º. Centros de la Mujer cuyo ámbito de cobertura alcance una población de entre 50.001 y hasta 100.000 habitantes:
5 profesionales, de las/os cuales, una/un será auxiliar administrativa/o. Excepcionalmente, podrá acordarse que presten servicio en el Centro un número mayor de profesionales, siempre y cuando no superen el total de horas que correspondería a 5 profesionales.

-Centros de la Mujer cuyo ámbito de cobertura alcance una población de entre 15.001 y hasta 50.000 habitantes:

4 profesionales. Excepcionalmente, podrá acordarse que presten servicio en el Centro un número mayor de
profesionales, siempre y cuando no superen el total de horas que correspondería a 4 profesionales.

-Centros de la Mujer cuyo ámbito de cobertura alcance una población de entre 10.001 y hasta 15.000 habitantes:3 profesionales. Excepcionalmente, podrá acordarse que presten servicio en el Centro un número mayor de profesionales, siempre y cuando no superen el total de horas que correspondería a 3 profesionales.

-Centros de la Mujer cuyo ámbito de cobertura alcance una población inferior o igual a 10.000 habitantes: 2 profesionales. Excepcionalmente, podrá acordarse que presten servicio en el Centro un número mayor de
profesionales, siempre y cuando no superen el total de horas que correspondería a 2 profesionales. Además, en cada uno de estos Centros se podrá desarrollar un área social itinerante para el medio rural mediante la prestación del servicio por profesional que deberá realizar desplazamientos fijos, a los municipios de su demarcación que se establezcan en la convocatoria, con una periodicidad de, al menos, una vez a la semana.

-Se entenderá por ámbito de cobertura, el número de habitantes correspondiente al municipio en el que radique el Centro de la Mujer, según el último dato publicado por el Instituto Nacional de Estadística. En el caso de que profesionales del área jurídica, psicológica, social o laboral de los Centros de la Mujer realicen desplazamientos fijos y periódicos a otro u otros municipios de su demarcación y distintos del municipio sede del Centro de la Mujer.

Requisitos:

a)No estar incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) No encontrarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

c) No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

d) Si se tratase de entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

e) Hallarse al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

f) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, estar constituidas e inscritas en el Registro General de Asociaciones o registros correspondientes.

g) Utilizar un lenguaje inclusivo no sexista en el proyecto presentado con la solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 14/10/2022
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 198
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
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