Subvenciones para la gestión del servicio de acogimiento residencial de menores y para la ejecución de las medidas judiciales de convivencia en grupo educativo en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para el periodo 2024-2028.
Código de ayuda:
S19619/24Norma:
Orden 146/2024, de 3 de septiembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 20 de septiembre de 2024.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta orden tiene por objeto establecer las bases y convocar el concierto social de 524 plazas para la prestación del servicio de acogimiento residencial de menores en situación de guarda y/o tutela acordada por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y 8 plazas destinadas a menores a los que se les haya impuesto el cumplimiento de la medida judicial de convivencia con grupo educativo dictada por un Juez de Menores, todas ellas ubicadas en Castilla-La Mancha.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Juventud
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor
Castilla-La Mancha
Convoca:
Consejería de Bienestar Social (Castilla-La Mancha)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán ser entidades concertadas las entidades privadas de carácter social, que tengan la consideración de tercer sector social de conformidad con lo establecido en la ley 1/2020, de 3 de febrero, del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha o norma que la sustituya, que tendrán prioridad para la concertación según establece el artículo 1.4 del Decreto 52/2021, de 4 de mayo, o bien, entidades de iniciativa mercantil constituidas por empresarios individuales y personas jurídicas privadas, con ánimo de lucroRequisitos:
a) Disponer de la oportuna autorización administrativa de los centros.b) Estar inscritas en el Registro de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.
c) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales en los centros que se pretendan concertar.
d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
e) Ser titular o tener disponibilidad, por un periodo no inferior a la vigencia del acuerdo de acción concertada, del centro para el que pretende concertar.
f) Cumplir los requisitos en materia de igualdad y conciliación establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha.
Documentos asociados
Boletín:
06/09/2024
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 173
Documento: Bases, Convocatoria 2024, y Anexos Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 173
Documento: Bases, Convocatoria 2024, y Anexos Descargar Documento