Subvenciones para la implantación de instalaciones de refrigeración basadas en tecnologías alternativas a los gases fluorados de alto potencial de calentamiento atmosférico en establecimientos dedicados a la distribución comercial (Plan PIMA FRÍO).

Código de ayuda:

S46573/18

Norma:

Real Decreto 1114/2018, de 7 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de octubre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Este real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas para la sustitución, en establecimientos existentes de istribución comercial de alimentos, de sus instalaciones de refrigeración por instalaciones basadas en el uso de gases de bajo o nulo potencial de calentamiento (PCA) o bien la implantación, en establecimientos de distribución comercial de alimentos nuevos, de instalaciones de refrigeración basadas en gases de bajo o nulo PCA.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio para la Transición Ecológica ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía de las ayudas se determinará conforme al siguiente ratio: 650 euros por kW de potencia frigorífica instalada, con un máximo de 100.000 euros por instalación y de 200.000 euros por persona beneficiaria en el caso que una misma persona que resultare beneficiaria presente varias solicitudes.

2. En ningún caso la misma empresa podrá obtener en tres ejercicios fiscales ayudas de minimis que superen en su conjunto 200.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas todas las personas físicas o jurídicas dedicadas a la distribución comercial de alimentos que tengan su residencia fiscal en España. En el caso de establecimientos gestionados bajo un contrato de franquicia, será el franquiciado el que solicite la ayuda. Por distribución comercial de alimentos se consideran todos aquellos establecimientos dedicados al almacenamiento, exposición o distribución de productos, para su venta a usuarios finales, en venta al por menor y servicios alimentarios.

Requisitos:

a) Ser propietarios de empresas dedicadas a la distribución comercial de alimentos o bien franquiciados, en el caso de establecimientos gestionados bajo contrato de franquicia.

b) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como por reintegro de subvenciones, conforme a la normativa vigente.

c) Presentar la documentación exigida en el artículo 8.

d) No haber sido sancionado por delitos o infracciones medioambientales o contra la Hacienda Pública, en los últimos cinco años.

e) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Documentos asociados

Boletín: 08/09/2018
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 218
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 03/11/2018
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 266
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