Subvenciones para la implantacion de medidas contempladas en la planificacion de la actividad preventiva.
Código de ayuda:
S01755/09Norma:
Orden EMP/89/2008 de 18 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 09/03/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para el ejercicio 2009 de subvenciones a las pequeñas y medianas empresas de Cantabria destinadas a promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo mediante la adquisición de los equipos de trabajo o la implantación de medios materiales y humanos y programas expresamente referidos en esta Orden.Categorías Subvención
- Inversiones Materiales y Equipos
- Otras
- Prevención Riesgos Laborales
- Recursos Humanos
Localización del organismo gestor
Cantabria
Convoca:
Consejería de Empleo y Bienestar Social (Cantabria)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las pequeñas y medianas empresas con domicilio social o ámbito de actuación comprobado en la Comunidad Autónoma de Cantabria.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) La sustitución de maquinaria comercializada antes del 1 enero de 1998 destinada a la elevación o movilización de cargas por otra equivalente, provista de cabina antivuelco y anticaída de objetos o con arco de seguridad en el caso de volquetes, que reúna los requisitos de seguridad y salud para neutralizar los peligros especiales debidos a la movilidad de las máquinas y las medidas de seguridad contra los peligros mecánicos, que cumpla, por tanto, las normas ROPS (Rollover Protective Structure) y FOPS (Falling Object Protective Structure), de acuerdo con el Real Decreto 1.435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la directiva del consejo 89/392/CEE y el Real Decreto 56/1995, de 20 de enero.b) La incorporación o sustitución de componentes de seguridad a la maquinaria comercializada después del 1 enero de 1998 destinada a la elevación o movilización de cargas a que se refiere el apartado a) anterior.
c) La adquisición de medios de protección colectiva para prevenir riesgos de caídas a distinto nivel del tipo
andamios modulares, plataformas de trabajo elevadoras, escaleras de mano y otros elementos para la prevención del riesgo de caídas a distinto nivel.
d) La adquisición de sistemas y equipos específicos para la entibación de zanjas.
e) La adquisición de instalaciones y sistemas para el control de contaminación química, física o biológica en el centro de trabajo, excepto las destinadas al control de condiciones higrométricas.
f) Las inversiones realizadas para la adaptación de puestos de trabajo, efectuada con criterios ergonómicos,
con objeto de prevenir trastornos músculo esquelético.
Requisitos:
• Que ocupen a menos de 250 personas.• Cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no
exceda de 43 millones de euros. Estos dos requisitos, ocupación e importes financieros, son acumulativos, y una PYME deberá cumplir ambos para que pueda considerarse como PYME. Para el cálculo de los efectivos de empleo y para el volumen de negocios o el balance, se deberán tener en cuenta los
criterios recogidos en los artículos 3, 4, 5 y 6 del anexo a la recomendación.
• Que se trate de empresas autónomas, es decir que no estén participadas en un 25% o más de su capital o de sus derechos de voto, por otra empresa o conjuntamente por varias empresas que no reúnan la condición de pyme. Una pyme no obstante podrá recibir la calificación de autónoma, cuando alcance o supere el límite máximo del 25%, y estén presentes las categorías de inversores que se mencionan en el artículo 3 apartado 2, de la citada recomendación, a condición de que entre éstos, individual o conjuntamente, y la empresa en cuestión no existan relaciones que las definan como empresas vinculadas. A excepción de los casos citados en el párrafo anterior, una empresa no puede ser considerada como pyme si el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto están controlados,
directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos o colectividades públicas.
Documentos asociados
Boletín:
08/01/2009
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 4
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 4
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento