Subvenciones para la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda en las explotaciones, reguladas en el Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones, y su certificación externa.- Convocatoria 2012.
Código de ayuda:
S09991/10Norma:
ORDEN de 10 de febrero de 2010. Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre. Real Decreto 901/2010, de 9 de julio. ORDEN de 2 de marzo de 2011. ORDEN de 28 de diciembre de 2011.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/06/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar para el año 2012, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones reguladas en el Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones, y su certificación externa.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Calidad
Localización del organismo gestor
Andalucía
Convoca:
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de las ayudas no podrá superar los siguientes límites, siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias:a) El 50 por ciento de los costes subvencionables descritos en el artículo 7 del Real Decreto.
b) El 70 por ciento de los costes subvencionables descritos en el artículo 9 del Real Decreto.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación entre cuyos objetivos esté la comercialización otransformación de leche de vaca, oveja o cabra, y las agrupaciones y las asociaciones de productores de leche, (en adelante «Entidades») de acuerdo con lo establecido los artículos 14.2 y 15.3 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1.- Costes subvencionables del programa para la implantación de la guía mediante asesoramiento técnico.Podrán concederse las ayudas para sufragar los costes de las actividades de asesoramiento técnico señaladas en el artículo 1.2 a), siempre que guarden relación con la implantación de la guía de prácticas correctas de higiene y que reviertan en la mejora integral de la calidad de la leche cruda.
Serán costes subvencionables:
a) Gastos del asesoramiento técnico al ganadero.
b) Gastos generados en la gestión del programa.
c) Gastos derivados del control efectuado en las visitas realizadas por el equipo técnico.
d) Gastos para la formación de los productores en materia de prácticas correctas de higiene y trazabilidad de la leche cruda, por organización de cursos, honorarios del formador y materiales didácticos necesarios.
2.- Costes subvencionables de los programas para la certificación externa de la implantación de las guías de practicas correctas de higiene.
Serán costes subvencionables de los programas para la certificación externa de la implantación de las guías de prácticas correctas de higiene, además de aquellos señalados en el artículo 7, los siguientes:
a) Tarifas de la entidad de certificación para estos programas.
b) Formación al titular de explotación en sistemas de autocontrol y certificación externa.
Requisitos:
a) Llevar a cabo la actividad subvencionable señalada en el artículo 1.2, letras a) o b), en un grupo de titulares de explotación incluidos en un mismo programa, estando autorizadas dichas entidades para ello por los titulares de cada explotación, tal como se establece en el artículo 11.2 y anexos I y II.b) Excluir de todos los programas a las explotaciones ganaderas que dejen de cumplir alguno de los requisitos que establece el presente real decreto, y comunicarlo a la autoridad competente en un plazo de dos meses desde dicha exclusión.
c) Cumplir los requisitos legales y reglamentarios en materia de trazabilidad, y estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.
d) Cumplir lo exigido, en las normas o programas complementarios establecidos, en su caso, por la autoridad competente.
e) Además, en el caso de las centrales de compra deberán realizar un pago diferencial positivo por parámetros de calidad higiénico-sanitaria de la leche cruda por encima de lo impuesto por la normativa vigente. Este pago diferencial podrá establecerse incluyendo, adicionalmente, aspectos medioambientales, de bienestar animal y de personal de la explotación, con exigencias superiores a las establecidas en dicha
normativa, o en la guía.
f) Adicionalmente, en caso de centrales de compra de leche de vaca, deberán:
1.º Cumplir con las obligaciones impuestas por el régimen de la tasa suplementaria.
2.º Analizar las muestras de leche en un laboratorio de análisis, conforme al Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre.
Documentos asociados
Boletín:
09/11/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 270
Documento: Real Decreto 1589/2009 Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 270
Documento: Real Decreto 1589/2009 Descargar Documento
Boletín:
20/02/2010
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 35
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 35
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento
Boletín:
10/07/2010
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 167
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
10/03/2011
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 49
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín:
10/01/2012
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 5
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento
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