Subvenciones para la implantacion de un distintivo de calidad del comercio gallego, fomento de la creacion y expansion de cadenas sucursalistas, medidas medioambientales y mejora de la imagen de los establecimientos comerciales, en desarrollo del Plan de renovacion y mejora del comercio gallego, y se procede a su convocatoria.
Código de ayuda:
S17219/08Norma:
Orden de 28 de febrero de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/04/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
La mejora de la competitividad del comercio gallego a través de actuaciones dirigidas a la obtenciónde un distintivo de calidad del comercio gallego en los establecimientos comerciales, el establecimiento
de marcas de canal, el establecimiento de medidas que contribuyan a la mejora del medio ambiente por parte de los comerciantes y sus establecimientos y mejorar la imagen de los establecimientos comerciales.
Categorías Subvención
Calidad
Comercio
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Innovación e Industria (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las pequeñas y medianas empresas comerciales minoristas.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las actuaciones dirigidas a la obtención, mantenimiento o renovación del distintivo de calidad delcomercio gallego por parte de las Pymes comerciales gallegas.
Requisitos:
a) Que desarrollen su actividad comercial en Galicia y, asimismo, su domicilio social radique en dichacomunidad autónoma.
b) Que, teniendo la condición de PYME conforme con los requisitos establecidos por la Comisión Europea
en su Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo (DOUE 124, del 20 de mayo, p. 36), en los establecimientos comerciales empleen menos de 20 trabajadores y no tengan la consideración de gran establecimiento comercial conforme a la normativa aplicable.
c) Que su actividad corresponda con las actividades de la CNAE-93, aprobadas por el Real decreto
1560/1992, de 18 de diciembre, que se relacionan en el anexo VI.