Subvenciones para la implantacion, reforma e impulso de la competitividad del comercio minorista en la ciudad de Logroño.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S15173/11

Norma:

El Alcalde, Tomás Santos. La Alcadesa, Concepción Gamarra.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/10/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la Convocatoria Única año 2011 para la concesión de subvenciones para la implantación, reforma e impulso de la competitividad del comercio minorista en la ciudad de Logroño.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Ayuntamiento de Logroño (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- El importe de la inversión máxima subvencionable es de 60.000,00 euros.

- La cuantía máxima de la subvención es de un 30%.

- Se establece que las inversiones realizadas deberán tener un importe mínimo de 1.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, que hayan implantado un establecimiento comercial al por menor, o que hayan acometido la reforma o modernización de establecimientos comerciales, y cuyas inversiones hayan sido realizadas, desde el 1 de octubre de 2010 hasta el 30 de septiembre de 2011.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos en inversiones ya ejecutadas de instalación, equipamiento y modernización de las empresas comerciales, así como las inversiones destinadas a la mejora de la imagen, la competitividad y la calidad de dichas empresas, como son:

- Elaboración del Proyecto Técnico y Dirección de obra visado por el Colegio Oficial correspondiente.

- Obras de adecuación interior de los locales comerciales que afecten al acondicionamiento, la distribución de la superficie comercial o a la mejora de la imagen del local.

- Remodelación y reforma de la fachada del establecimiento.

- Reformas realizadas para la eliminación de barreras arquitectónicas que faciliten el acceso de las personas con movilidad reducida.

- Implantación de medidas de seguridad y accesibilidad al establecimiento.

- Adquisición de maquinaria relativa a la actividad comercial.

- Maquinaria electrónica o mecánica que no suponga la transformación o fabricación de materias primas objeto de actividad industrial.

- Mobiliario y equipamiento comercial.

- Rótulos, toldos y marquesinas comerciales.

- Equipos informáticos y software.

- Contratación de planes estratégicos de empresa que afecten a la mejora de la competitividad del negocio.

- Contratación de estudios de consultoría para la implantación de normas de calidad para el comercio o para la certificación de la norma.

- Contratación de diagnósticos del punto de venta.

Requisitos:

- El beneficiario será una pequeña empresa independiente dedicada al comercio minorista según la definición de pequeña empresa establecidas por la comisión de las comunidades Europeas en su recomendación 96/250/CE de 3 de abril de 1996 tanto en lo relativo al volumen de facturación o activo total neto y nivel de empleo, como a las participaciones en el capital que aseguren su independencia, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del articulo 1 de la recomendación comunitaria señalada. A tal efecto se considera niveles máximos, el tener 50 asalariados, su volumen de negocios anual no podrá exceder de 7 millones de euros, o balance general anual no exceda de 5 millones de euros.

- Los mercados minoristas privados, cuando los propietarios de las instalaciones del conjunto del mercado, sean los propios comerciantes titulares de cada puesto, y tengan la forma jurídica de comunidad de propietarios o algún tipo de sociedad mercantil. El objeto de la actuación para estos solicitantes en conjunto serán los elementos comunes del mercado.

- La actividad principal de la empresa deberá estar encuadrada en alguno de los grupos y/o epígrafes del impuesto de Actividades Económicas incluidos en el sector comercio al por menor. Se trata en concreto de:

1. 64: Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas ( excepto 646: Comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador).

2. 65:Comercio al por menor de productos no alimenticios (excepto 652,1: Farmacias; comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal)

3. 662.2: Comercio al por menor de toda clase de artículos

- El local o establecimiento comercial deberá estar situado dentro de los limites del termino municipal de la ciudad de Logroño y situado a nivel de rasante del suelo. También se podrán considerar incluidos los establecimientos integrados en mercados públicos o privados.

Documentos asociados

Boletín: 21/03/2011
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 37
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 21/03/2011
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 37
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 08/08/2011
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 102
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento