Subvenciones para la implantación y desarrollo de proyectos escolares saludables en los centros docentesprivados concertados de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para el curso escolar 2023/2024.

Código de ayuda:

S52028/21

Norma:

Orden de 16/09/2016. Resolución de 04/10/2021. Resolución de 22/09/2022. Resolución de 16/09/2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de octubre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar la implantación y desarrollo de Proyectos Escolares Saludables en los centros docentes privados
concertados durante el curso 2023-2024, de acuerdo con lo establecido en la base primera de la Orden de 16/09/2016.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Educación, Cultura y Deportes (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El presupuesto total previsto para esta convocatoria es de 24.000 euros con cargo a la aplicación 1808/457A/48000 del Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para los años 2023 y 2024.

La cuantía económica a conceder a cada uno de los diez centros docentes que resulten beneficiarios será de 1.500 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Centros docentes privados concertados de Castilla-La Mancha, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la base segunda de la Orden de 16/09/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y deportes por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la implantación y desarrollo de proyectos escolares saludables en los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Requisitos:

a) Elaborar un Proyecto Escolar Saludable de acuerdo a las características que se determinan en la presente resolución, debiendo ser aprobado por al menos el 75% del Claustro, así como por el Consejo Escolar del Centro.

b) El Centro Escolar debe adquirir los siguientes compromisos:

Mantener dicho proyecto un mínimo de tres cursos escolares consecutivos.
Incluir su desarrollo como objetivo y contenido en el Proyecto Educativo, en la Programación General Anual y en la Memoria Anual del centro. En caso de presentar un proyecto en el que participen varios centros docentes, este punto deberá concurrir en todos los centros que participen.

Constituir el Consejo Saludable del Centro.

c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la regional, y con la Seguridad Social, así como respecto del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

d) No encontrarse incursos en alguno de los supuestos a que hace referencia el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

e) Aquellos beneficiarios que tengan personal contratado, por cualquiera de las modalidades previstas en Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

f) No estar incursos los administradores o aquellos que ostenten la representación legal de la persona jurídica en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

g) No haber sido sancionados por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por haber llevado a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, de acuerdo a lo recogido en el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

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