Subvenciones para la implantacion y difusion de la sociedad de la informacion y de la sociedad del conocimiento, dirigidas a PYMEs y empresarios autonomos para el año 2012 (Comercio electronico).- Incremento cuantía.

Código de ayuda:

S04100/12

Norma:

ORDEN de 10 de enero de 2012.DECRETO 188/2008, de 23 de septiembre. DECRETO 211/2009, de 1 de diciembre. ORDEN de 23 de julio de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/03/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden convocar las subvenciones para la implantación y difusión de la sociedad de la información y de la sociedad del conocimiento para el año 2012, de acuerdo con las bases reguladoras de esta línea de ayuda establecidas en el Decreto 188/2008.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Industria e Innovación (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las pequeñas y medianas empresas
(PYMEs) y los empresarios autónomos, con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón o con ofi cinas o delegaciones en dicha Comunidad Autónoma, cuyo objeto social no corresponda al sector de tecnologías de la información, que desarrollen las actuaciones subvencionables indicadas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Se considera actuación subvencionable la adquisición e implantación de herramientas software de comercio electrónico que incluyan la funcionalidad de venta online, con pasarela de pago y carrito de la compra. Se considera igualmente subvencionable la adaptación de tiendas virtuales ya existentes para incorporar esta funcionalidad.

En cualquier caso, la tienda virtual proporcionará, de conformidad con el artículo 10 de la Ley de 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, información de identifi cación de la empresa y de las condiciones de venta y de envío de los productos.

2. No serán subvencionables las actuaciones consistentes en la mejora de herramientas de software de comercio electrónico ya implantadas o la sustitución de estas por otras nuevas.

Tampoco será subvencionable la sustitución de una tienda virtual por otra nueva o las mejoras a la misma que excedan la incorporación de la funcionalidad de venta online indicada.

3. La fi nanciación cubrirá las actuaciones subvencionables realizadas durante el año 2012, antes de la fecha de justificación.

Documentos asociados

Boletín: 06/10/2008
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 162
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 14/12/2009
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 241
Documento: Modificación Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 08/02/2012
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 26
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 03/08/2012
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 151
Documento: Incremento cuantía. Descargar Documento