Subvenciones para la implantacion y difusion de la sociedad de la informacion y de la sociedad del conocimiento, dirigidas a Pymes para el año 2011 (Factura electronica).-
Código de ayuda:
S61328/10Norma:
ORDEN de 20 de octubre de 2010. DECRETO 188/2008, de 23 de septiembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/01/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Ayudar a las Pymes en la adquisición e implantación de herramientas que les permitan realizar facturación electrónica, por entender que con ello se contribuye a fomentar su incorporación a la sociedad de la información.Categorías Subvención
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
Aragón
Convoca:
Departamento de Educación, Ciencia, y Universidades (Aragón)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía individualizada de la subvención a otorgar será tal que complemente hasta el 50 % del coste subvencionable, con un máximo de 1.200 € por beneficiario, sin que en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación subvencionada.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las pequeñas y medianas empresas (Pymes), cuyo objeto social no corresponda al desarrollo de productos software, que ya dispongan de un ERP en funcionamiento en el momento de presentar la solicitud, así como las Pymes cuya actividad económica se clasifique según la CNAE dentro del capítulo 69: Actividadesjurídicas y de contabilidad; con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón o con oficinas o delegaciones en dicha Comunidad Autónoma; que desarrollen las actuaciones subvencionables indicadas en el apartado anterior; y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración indicados
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se considera actuación subvencionable la adquisición, implantación y puesta en marcha de un módulo específico de facturación electrónica para las empresas que ya tengan un ERP (Enterprise Resource Planning) en funcionamiento dentro de la misma, con independencia del número de módulos en funcionamiento distintos al subvencionable, y la adquisición, implantación y puesta en marcha de un módulo de factura electrónica para gestorías contables.Se considera igualmente actuación subvencionable la adaptación del ERP correspondiente para su comunicación con plataformas u otros entornos que ofrezcan servicios de facturación, incluyendo la cuota de alta a dicho servicio. En cualquier caso, la solución elegida deberá permitir utilizar al menos el formato facturae (formato estándar de la Agencia Tributaria), y cumplirá con los requisitos del Real Decreto
1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se considerará gastos subvencionables los de adquisición e implantación de las herramientas, o en su caso los de adaptación de sistemas, objeto de la actuación subvencionable, realizados durante 2011, y que se deriven de los siguientes conceptos:
a) Inversión en software dedicado a la actuación consistente en;
— la adquisición o licenciamiento de un módulo de facturación electrónica para el ERP implantado en la empresa;
— adquisición o licenciamiento de un módulo de facturación electrónica para gestorías contables.
b) Contrataciones externas derivadas exclusivamente de la actuación:
— desarrollo de un módulo específico para el ERP implantado para la realización de facturación electrónica;
— servicios de desarrollo de soluciones a medida que conecten el ERP implantado con alguno de los proveedores de servicios o plataformas externos a la empresa existentes para la realización de facturación electrónica, incluyendo la cuota de alta a dicho sistema;
— servicios de implantación y puesta en marcha del módulo realizados por profesionales del sector TIC;
— servicios de formación en el uso del módulo para empleados del beneficiario.
Requisitos:
No podrán obtener la condición de beneficiario quienes se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma.
La empresa deberá haber iniciado su actividad como tal con anterioridad a la presentación de la solicitud.
Documentos asociados
Boletín:
06/10/2008
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 162
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
15/11/2010
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 222
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 222
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento