Subvenciones para la implantacion y difusion de la sociedad de la informacion y de la sociedad del conocimiento, dirigidas a asociaciones TIC.- Convocatoria 2012.- Modificación.

Código de ayuda:

S05319/09

Norma:

ORDEN de 12 de enero de 2009. DECRETO 188/2008, de 23 de septiembre. ORDEN de 14 de octubre de 2009. DECRETO 211/2009, de 1 de diciembre. ORDEN de 29 de octubre de 2010. ORDEN de 20 de febrero de 2012. ORDEN de 23 de julio de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/04/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para el año 2012, las subvenciones para la implantación y difusión de la sociedad de la información y de la sociedad del conocimiento, dirigidas a asociaciones del sector de las TIC, de acuerdo con las bases reguladoras de esta línea de ayuda establecidas en el Decreto 188/2008.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Industria e Innovación (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención a otorgar será de hasta un 80% de los gastos subvencionables.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones sin ánimo de lucro del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La elaboración y ejecución de proyectos cuya finalidad sea la implantación y difusión de la sociedad de la información y del conocimiento con repercusión en los asociados de la asociación beneficiaria, que fundamentalmente se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y que consistan en:

a) Planes estratégicos.

b) Proyectos de implantación o mejora de servicios TIC.

c) Actuaciones de difusión.

d) Cualesquiera que contribuyan a la finalidad indicada.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario quienes se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos como beneficiarios.

No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma.

Documentos asociados

Boletín: 06/10/2008
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 162
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Boletín: 27/01/2009
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Boletín: 14/12/2009
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Boletín: 15/11/2010
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