Subvenciones para la implantación y/o desarrollo de las nuevas tecnologías en las bibliotecas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi.

Código de ayuda:

S44946/20

Norma:

ORDEN de 15 de julio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de septiembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 100.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden regula, para el ejercicio 2020, la concesión de subvenciones para la implantación y/o desarrollo de nuevas tecnologías en las bibliotecas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cantidad a recibir como subvención no podrá superar el 90% del importe del presupuesto susceptible de ser subvencionado por la Dirección de Patrimonio Cultural, sin que en ningún caso pueda superar el importe de los 100.000 euros por entidad beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en la presente Orden, los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi titulares de biblioteca/s pública/s, las entidades locales competentes, así como las entidades municipales con funciones atribuidas en materia de bibliotecas públicas municipales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Serán susceptibles de ser financiadas las actuaciones singulares de adquisición y/o instalación de elementos necesarios para la implantación y/o desarrollo de las nuevas tecnologías en las bibliotecas de la Red de Lectura Pública de Euskadi, que se materialicen en el ejercicio 2020.

2.– Las actuaciones de inversión que formen parte de un proyecto de inversión con un marco temporal de implantación que rebase el ejercicio 2020, serán subvencionables siempre que se realicen en 2020, y sean susceptibles de uso independiente y de determinación de coste individualizado.

3.– En concreto será objeto de subvención la adquisición y/o instalación de:

a) Hardware o soporte físico. Se incluyen los ordenadores y sus diferentes componentes, así como cualquier otro elemento material implicado en su funcionamiento o que requiera de ellos para su uso, tanto cuando se opere de forma autónoma como cuando se haga en red (ordenadores de sobremesa, ordenadores portátiles, pdas, escáner, pantallas planas, periféricos, routers, unidades de almacenamiento, tarjetas gráficas, ratones, auriculares, impresoras, lectores de libros electrónicos, tabletas, etc.).

b) Software o soporte lógico de sistemas informáticos. Entendido como el conjunto de programas y procedimientos necesarios para hacer posible la realización de una tarea específica. Al efecto, se considerarán comprendidos en este apartado el software de sistemas y el software de aplicaciones que no sean sistemas de gestión bibliotecaria.

c) Telecomunicaciones. Instalación de redes de comunicación ya sean de cableado o inalámbricas.

Documentos asociados

Boletín: 24/08/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 165
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento