Subvenciones para la implantacion y/o desarrollo de las nuevas tecnologias en las bibliotecas publicas integradas en la Red en Linea de Lectura Publica de Euskadi.- Convocatoria 2012.
Código de ayuda:
S24046/12Norma:
ORDEN de 12 de junio de 2012.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 27/07/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular, para el ejercicio 2012, la concesión de subvenciones a Ayuntamientos y Entidades Locales competentes o con funciones atribuidas en materia de bibliotecas públicas municipales integradas en la Red en Línea de Lectura Pública de Euskadi para la implantación y/o desarrollo de las nuevas tecnologías.Categorías Subvención
- Educación y Ciencia
- Equipamientos informáticos y Tecnología
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cantidad a recibir como subvención no podrá superar el 90% del importe del gasto solicitado, sin que en ningún caso pueda superar el importe de los 100.000 euros por entidad beneficiaria.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Los Ayuntamientos y Entidades Locales competentes o con funciones atribuidas en materia de bibliotecas públicas municipales integradas en la Red en Línea de Lectura Pública de Euskadi o que hayan solicitadoel ingreso antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las actuaciones singulares de adquisición y/o instalación de elementos necesarios para la implantación y/o desarrollo de las nuevas tecnologías en las bibliotecas de la Red en Línea de Lectura Pública de Euskadi, que se materialicen en el ejercicio 2012.En concreto será objeto de subvención la adquisición y/o instalación de:
a) Hardware o soporte físico. Se incluyen los ordenadores y sus diferentes componentes, así como cualquier otro elemento material implicado en su funcionamiento o que requiera de ellos para su uso, tanto cuando se opere de forma autónoma como cuando se haga en red (ordenadores de sobremesa, ordenadores portátiles, pdas, escáner, pantallas planas, periféricos, routers, unidades de almacenamiento, tarjetas gráficas, ratones, auriculares, impresoras, etc.).
b) Software o soporte lógico de sistemas informáticos. Entendido como el conjunto de programas y procedimientos necesarios para hacer posible la realización de una tarea específica. Al efecto, se considerarán comprendidos en este apartado el software de sistemas y el software de aplicaciones que no sean sistemas de gestión bibliotecaria.
c) Telecomunicaciones. Instalación de redes de comunicación ya sean de cableado o inalámbricas.
Requisitos:
No podrán acceder a las ayudas las entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que se hallen incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello. Tampoco podrán concurrir a estas ayudas, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, aquellas personas jurídicas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.Documentos asociados
Boletín:
27/06/2012
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 125
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 125
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