Subvenciones para la incorporación de personal técnico de apoyo a la investigación - Convocatoria 2010.
Código de ayuda:
S72164/09Norma:
RESOLUCION de 6 de noviembre de 2009. Orden de 17 de abril de 2009. Decreto 188/2008, de 23 de septiembre. DECRETO 211/2009, de 1 de diciembre. ORDEN de 15 de marzo de 2010.Plazo de Solicitud:
hasta las 14 horas del día 30 de junio de 2010.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Incorporación de personal técnico de apoyo a la investigación, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el Decreto 188/2008, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior, modificado porel Decreto 211/2009, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón.
Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
- I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor
Aragón
Convoca:
Departamento de Educación, Ciencia, y Universidades (Aragón)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Los centros y organismos públicos de investigación que, desarrollando su actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Aragón, lleven a cabo la contratación de personal técnico para las finalidades descritas en el apartado anterior, y sean seleccionadas de acuerdo con los criterios del apartado sexto.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Se considerará actuación subvencionable la contratación, por parte de los centros y organismos públicos de investigación, de personal técnico de apoyo a la investigación destinado a:a) El manejo de equipos, instalaciones y demás infraestructuras de I+D que presten servicio a usuarios tanto internos como externos del centro u organismo de investigación.
b) El apoyo a la actividad investigadora de los centros y organismos de investigación.
2. Los técnicos que se contraten podrán prestar su servicio a los centros y organismos públicos de investigación en cualquiera de las siguientes instalaciones:
a) En las instalaciones centrales.
b) En su caso, en las instalaciones utilizadas principalmente por el Instituto Universitario de Investigación o el grupo de investigación reconocido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, junto con el centro u organismo público de investigación, presente la solicitud de subvención.
3. Los técnicos que se contraten deberán ser titulados universitarios de grado superior, de grado medio o titulados de Formación Profesional.
4. La selección y contratación del personal técnico de apoyo deberá ser conforme con la legislación vigente, y con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
5. El personal técnico cuya contratación esté financiada con las subvenciones previstas en esta Orden no podrá formar parte de la plantilla permanente del centro u organismo público de investigación.
Documentos asociados
Boletín:
12/10/2008
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 162
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
12/05/2009
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 88
Documento: Convocatoria Descargar Documento
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Boletín:
25/11/2009
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 229
Documento: Convocatoria Descargar Documento
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Boletín:
14/12/2009
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 241
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
31/03/2010
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 64
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
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