Subvenciones para la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo, en cooperativas y sociedades laborales de Castilla-La Mancha, afectadas por COVID-19, para la reactivación de la actividad económica y el empleo.
Código de ayuda:
S30500/21Norma:
Decreto 63/2021, de 1 de junio. Resolución de 30/06/2021. Resolución de 22/10/2021.Plazo de Solicitud:
Hasta el 15 de noviembre de 2021.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 10.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular la concesión directa de subvenciones, que permita el fortalecimiento y desarrollo de las cooperativas y sociedades laborales y sus potencialidades empresariales futuras mediante laincorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo.
La incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo deberá realizarse en el periodo comprendido desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Categorías Subvención
- Creación nuevas empresas
- Empleo
- Recursos Humanos
Localización del organismo gestor
Castilla-La Mancha
Convoca:
Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención será de 10.000 euros por cada persona que se incorpore a jornada completa, que serán objeto de minoración de forma proporcional a la jornada realizada cuando la incorporación sea a tiempo parcial.La cuantía se incrementará un 20% si se trata de incorporación de una persona con discapacidad con grado reconocido igual o superior al 33%.
La cuantía se incrementará un 20% si se trata de incorporación de una mujer.
La cuantía se incrementará en un 20% cuando la actuación se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las cooperativas y las sociedades laborales que ejerzan unaactividad económica en Castilla-La Mancha, y se ajusten a la definición que de pymes determine en cada momento la Unión Europea.
Requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o en su caso, con la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.b) Desarrollar la actividad económica dentro del territorio de Castilla-La Mancha.
c) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.
d) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, siempre que estuvieran obligados a ello.
e) No estar incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muygrave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
g) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
h) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
i) No haber aceptado ayudas con arreglo al Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 y a otros reglamentos de mínimis durante los tres ejercicios fiscales, contabilizados a lo largo del periodo que comprende el ejercicio económico en curso y los dos ejercicios anteriores, que acumuladas excedan de los importes a los que se hace referencia en el artículo 3 de este Decreto.
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