Subvenciones para la innovacion, consolidacion y estabilidad de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo con sede social o delegacion permanente en Cantabria.
Código de ayuda:
S15582/08Norma:
Orden EMP/26/2008, de 19 de febrero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 26/03/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases generales y convocar subvenciones para la innovación, consolidación y estabilidad de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) con sede social o delegación permanente en Cantabria.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
- Formación
- Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
Cantabria
Convoca:
Consejería de Empleo y Bienestar Social (Cantabria)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD).¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Estudios de viabilidad, fortalecimiento de la organización, mejora de la calidad y otros de naturaleza análoga, incluyendo los gastos de contratación de personal experto correspondientes a salario, costes de seguridad social y otros.b) Gastos de formación técnica de personal, socios/as y de voluntarios/as a través de la realización del master Iberoamericano en Cooperación Internacional y Desarrollo, experto en Cooperación al desarrollo o alguno de los módulos impartido por la Cátedra de Cooperación Internacional y con Iberoamerica de la Universidad de Cantabria.
c) Campañas de captación de socios/as y voluntarios/as.
d) Alquiler del local de la entidad.
e) Adquisición de material fungible, como material de oficina consumible, libros, material informático no inventariable.
f) Comunicaciones: Servicios telefónicos incluidos Internet, servicios postales y telegráficos.
Requisitos:
Las ONGD solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:a) Contar con voluntariado cualquiera que sea su forma jurídica.
b) No estar incurso en cualquiera de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
06/03/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 47
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos. Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 47
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos. Descargar Documento