Subvenciones para la instalación de ascensores.

Código de ayuda:

S46682/05

Norma:

Convocatoria de 1 de setiembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/12/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones para la instalación de ascensores en inmuebles radicados en el municipio de Aizarnazabal, a la que podrán acogerse aquellas Comunidades de Propietarios de fincas o viviendas colectivas, carentes de dicho servicio.

El objetivo principal de esta Normativa es, por tanto, fomentar la promoción de la accesibilidad a las viviendas y contribuir a que personas con movilidad reducida (física o mayores de setenta años) vean facilitado el acceso a las viviendas que constituyen su residencia habitual.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Ayuntamiento de Aizarnazabal (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda económica para la instalación de ascensores consistirá en una subvención a fondo perdido del 20% del presupuesto total, IVA no incluido.
La cuantía máxima por nuevo ascensor instalado no podrá ser superior a seis mil (6.000 €) euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las Comunidades de Propietarios de fincas carentes de ascensor del municipio de Aizarnazabal o viviendas colectivas, que tengan una antigüedad superior a diez años y se encuentren adecuadas urbanísticamente y sin limitaciones para la obtención de licencia municipal.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son subvencionables las actuaciones de instalación de ascensores en inmuebles ubicados en suelo urbano residencial de dos o más plantas cuyo uso principal sea el de vivienda.
Quedan excluidas de estas subvenciones las obras de sustitución de ascensores, la instalación de ascensores en edificios de tipología de villa unifamiliar o bifamiliar, aislada o adosada y las obras en suelo rural.

Serán subvencionables las actuaciones o proyectos sin ejecutar para las que se haya solicitado y otorgado licencia municipal, así como aquellas que estén en curso de ejecución o concluidas siempre que cuenten con licencia municipal otorgada en el presente año 2005.

Aquellas actuaciones que se lleven a cabo en manzanas con una misma tipología de vivienda, requerirán soluciones análogas.

Documentos asociados

Boletín: 19/09/2005
BO Provincia de Guipúzcoa- Nº 177
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento