Subvenciones para la internacionalización de la cultura y la ciencia españolas - Corrección de errores - Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S61991/09

Norma:

Orden AEC/2479/2009, de 3 de septiembre. Resolucion de 1 de octubre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/11/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Contribuir a la internacionalización de la producción artística española y a la difusión cultural y científica en sus diversas modalidades.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención se fijará atendiendo al presupuesto y a la documentación aportados por el solicitante, a las disponibilidades presupuestarias y al informe elevado por la Comisión de Valoración en base a los criterios fijados en la resolución de convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas que hayan de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión.Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden los ciudadanos españoles, los ciudadanos extranjeros residentes en España, así como las personas
jurídicas y entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Personas físicas: Haber cumplido la mayoría de edad.

b) Personas jurídicas: Estar legalmente constituidas.

c) Agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica: Cada una de las personas físicas o jurídicas que las integran deberán reunir los requisitos que según el caso determina este precepto y, además, estarán sometidas a las obligaciones que para las mismas establece el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

Requisitos:

a) Personas físicas: Haber cumplido la mayoría de edad.

b) Personas jurídicas: Estar legalmente constituidas.

c) Agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica (art. 11.3 Ley General de Subvenciones): cada una de las personas físicas o jurídicas que las integran deberán reunir los requisitos que según el caso determina este precepto y, además, estarán sometidas a las obligaciones que para las mismas establece el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
Asimismo, en todos los casos, los beneficiarios.

d) Deberán disponer de los medios y la capacidad suficientes para realizar el proyecto o la actividad para los que se solicita la subvención.

e) Hallarse al corriente, en su caso, de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social españolas.

Documentos asociados

Boletín: 18/09/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 226
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 01/10/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 237
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 12/10/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 246
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento