Subvenciones para la medida de aumento del valor añadido de los productos agricolas.- Convocatoria 2014.- Incremento crédito de la ayuda.

Código de ayuda:

S01728/14

Norma:

Palma, 10 de enero de 2014. Orden de 4 de diciembre de 2012. Palma, 29 de julio de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/12/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de subvenciones correspondientes al año 2014, para fomentar el aumento del valor añadido de los productos agrícolas, de acuerdo con lo que se establece en el Texto Refundido de la Orden de Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 186, de 15 de diciembre de 2012.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Para las microempresas, pequeñas y medianas empresas, definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, el porcentaje de subvención será de un 35% de los gastos elegibles.

Este porcentaje podrá incrementarse de la forma siguiente:

a) Variación según el tipo de beneficiario:

- Un incremento de un 3% para las cooperativas agrarias, las Sociedades Agrarias de Transformación y las sociedades anónimas laborales de productos agrarios.

- Un incremento de un 2% para las organizaciones de productores y agrupaciones de productores, reconocidas por la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Govern Balear o por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Estos dos porcentajes podrán ser acumulables.

b) Variación según la localización del beneficiario:

- Un incremento de un 5% para inversiones en las zonas desfavorecidas mencionadas en el Anexo IV.

En ningún caso el porcentaje de ayuda podrá exceder del 40% del importe de la inversión subvencionable.

2. Para el resto de empresas (de hasta 750 empleados o con volumen de negocios inferior a 200 millones de euros), el cálculo que resulte atendiendo a los criterios citados en el punto 1 anterior, se reducirá a la mitad, siendo su máximo porcentaje de ayuda el 20%.

3. En ningún caso el importe de la ayuda podrá superar el coste de la actividad a realizar.

4. La subvención máxima que podrá recibir un beneficiario en aplicación del presente régimen de ayudas será de doscientos cincuenta mil euros (250.000,00€), en el marco de la presente convocatoria. Durante toda la vigencia del Programa 2007-2013, el máximo por beneficiario será de dos millones de euros (2.000.000,00€).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo las actuaciones que se mencionan en el apartado cuarto de la presente Resolución y que, en el momento de presentación de su solicitud, tengan la condición de:

- Microempresas y pequeñas y medianas empresas definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.

- Empresas no contempladas en el artículo 2.1 de la Recomendación 2003/361/CE que tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Desarrollo de una estructura moderna, integral y adecuada:

Apoyar inversiones materiales e inmateriales para la creación de nuevas empresas y ampliar las ya existentes.

Apoyar inversiones materiales e inmateriales para la mejora de la competitividad de las empresas.

Apoyar inversiones dirigidas a mejorar la integración o cooperación entre los eslabones de la cadena, evitando la dispersión del valor añadido a otros sectores.

Apoyar las inversiones resultantes de reestructuraciones sectoriales, con el fomento de la anticipación de los cambios, en el contexto de la reestructuración y la modernización, de manera especial en aquellos cuyas producciones se cree excedente o se muestre una tendencia negativa a su consumo en el mercado existente.

Fomentar proyectos integrados y su coordinación.

b) Impulso del acceso y desarrollo de la innovación y la aplicación de las nuevas tecnologías:
Apoyar inversiones para la elaboración de nuevos productos y la aplicación de nuevos procesos y tecnologías.

Facilitar el uso de nuevas tecnologías de la información y comunicación (TIC), entre ellas el apoyo a la implantación de sistemas de comercio electrónico, estimulando el acceso a mercados mayoristas de materias primas y la venta de productos elaborados a los consumidores y el apoyo a la implantación de sistemas informáticos de gestión que faciliten el control y el funcionamiento de las empresas.

c) Adaptación de las producciones a las demandas del mercado:

Apoyar las inversiones derivadas de la aplicación de sistemas de gestión de calidad, medioambiental y riesgos laborales.

Apoyar las inversiones dirigidas a la elaboración de productos de calidad.

Apoyar inversiones dirigidas a fomentar la especialización en segmentos de mercado para reducir la rivalidad entre competidores.

Apoyar las inversiones derivadas de la aplicación de mecanismos de mayor trazabilidad y seguridad alimentaria.

d) Avance hacia la mejora ambiental de la industria agroalimentaria:

Apoyar inversiones dirigidas al ahorro energético, uso más eficiente de la energía, utilización de energías renovables y cogeneración.

Apoyar inversiones dirigidas al ahorro de agua, la gestión de residuos, el aprovechamiento de subproductos y la utilización responsable de los recursos naturales.

Fomentar la implantación de sistemas de gestión medioambiental durante la cadena alimentaria, a través de ayudas a las inversiones que tengan esa finalidad.

Ayudas a inversiones para adaptarse a nuevas normas comunitarias obligatorias, durante un período máximo de tres años a partir de la adopción de la norma, siempre que estas inversiones hayan sido efectuadas por microempresas definidas según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión. En dicho caso, deberá cumplirse la norma comunitaria en el período de tiempo anteriormente establecido.

Únicamente serán subvencionables las inversiones que cumplan los siguientes requisitos:

a) Se realicen en las Illes Balears.

b) Mejoren el rendimiento global de la empresa.

c) Afecten a los siguientes ámbitos:

- transformación y/o comercialización de los productos enumerados en el Anexo III de la presente Resolución; y/o - desarrollo de nuevos productos, procesos, y tecnologías relacionados con los productos incluidos en el Anexo III de la presente Resolución.

d) Cumplan las normas comunitarias aplicables a las inversiones que se realicen.

e) Sean técnica y económicamente viables.

f) Cumplan los mínimos exigibles relativos a las necesidades de conservación del medio ambiente, seguridad laboral e higiene y bienestar de los animales, que están definidos en la normativa.

g) No vayan dirigidas al comercio minorista en destinación, excepto las inversiones promovidas por agricultores o ganaderos para la venta directa de sus productos agrarios. En este caso, la totalidad de los productos transformados y/o comercializados en el punto de venta deberá ser del productor o de la asociación de productores solicitante del proyecto.

h) Exista demanda y salidas normales al mercado para el objeto de la inversión.

i) Respondan a una necesidad estructural o territorial.

j) Demuestren una repercusión económica favorable a los productores de base afectados.

k) No hayan sido iniciadas con anterioridad a la fecha de la inspección o visita de control inicial efectuada por los técnicos del FOGAIBA, acreditativa del no inicio de la inversión; excepto los honorarios técnicos, estudios de viabilidad, adquisición de patentes o licencias y obtención de permisos, o los pagos a cuenta de maquinaria y equipos, siempre que el montaje, la instalación o incorporación de los mismos no se haya realizado antes del alzamiento del acta de no inicio. En cualquier in situ caso, no serán admisibles las iniciadas antes del día 26 de abril de 2013.

Documentos asociados

Boletín: 15/12/2012
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 186
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 16/01/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 7
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento
Boletín: 05/08/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 105
Documento: Incremento Crédito. Descargar Documento
Boletín: 20/11/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 159
Documento: Segunda Convocatoria 2014. Descargar Documento