Subvenciones para la medida de inversiones recogida en el programa de apoyo al sector vitivinicola.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S51646/11

Norma:

ORDEN de 9 de diciembre de 2011. Real Decreto 1547/2011, de 31 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 27 de diciembre de 2011.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas a las inversiones destinadas a mejorar las condiciones de comercialización exclusivamente de los productos que se describen en el anexo XI ter del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, y que se hayan producido
en territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Comercio

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentacion (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se aplicará a la contribución comunitaria el siguiente tipo máximo, en relación con los costes de inversión admisibles: 40 por ciento de la inversión realizada y finalmente ejecutada.

Este tipo máximo de apoyo se refiere a las microempresas y pequeñas y medianas empresas.

Para el resto de las empresas con menos de 750 empleados o cuyo volumen de negocio sea inferior a 200 millones de euros, la intensidad de la ayuda se reducirá a la mitad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las microempresas y pequeñas y medianas empresas, según se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, que produzcan y/o comercialicen los productos mencionados en el apartado primero y que tengan actividad en el momento de presentación de la solicitud; es decir que ocupen a menos de 250
personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

Asimismo, podrán beneficiarse de la medida las empresas con menos de 750 empleados o cuyo volumen de negocio sea inferior a 200 millones de euros que cumplan con los mismos requisitos de producción y comercialización mencionados en el párrafo anterior.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Mejora de la estructura comercial:

1. Apertura y mejora de oficinas comerciales en países de la UE a excepción de España.

1.1 Construcción/adquisición de locales para oficinas comerciales.

1.2 Acondicionamiento de locales para oficinas comerciales.

1.3 Adquisición e instalación de equipamiento para oficinas comerciales, mobiliario e informática.

Desarrollo de canales de distribución:

2. Apertura y mejora de centros de distribución en destino (almacenes y centros logísticos) en países de la UE a excepción de España.

2.1 Compra de terrenos para edificación de almacenes.

2.2 Edificación/Adquisición de edificios para almacenes.

2.3 Acondicionamiento de edificios.

2.4 Adquisición e instalación de equipamiento para almacenes y centros logísticos (maquinaria, informática, material de oficina).

3. Apertura y mejora de locales comerciales (comercio minorista) en países de la UE a excepción de España.

3.1 Construcción/adquisición de locales comerciales.

3.2 Acondicionamiento de locales comerciales.

3.3 Adquisición de equipamiento para locales comerciales.

Requisitos:

- Los beneficiarios deberán demostrar suficiente capacidad y medios para asegurar la adecuada ejecución de la inversión.

- No se concederá la ayuda a las empresas en dificultad, según se define en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

- No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 8 y 9 del Decreto 2 /2007, de 16 de enero.

Documentos asociados

Boletín: 18/11/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 278
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 16/12/2011
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 246
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento