Subvenciones para la mejora de establecimientos de cafeterías, cafés, bares y restaurantes.
Código de ayuda:
S27637/04Norma:
Orden de 3 de diciembre de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 25/01/2005Categorías Subvención
- Inversiones Materiales y Equipos
- Turismo y Hostelería
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Los proyectos que se contemplan en esta orden como acciones subvencionables, podrán alcanzar una ayuda económica de hasta un 40% de la inversión subvencionable con un importe máximo de 5.000 € en el caso de los servicios sanitarios, y de 9.000 € euros en el caso de las cocinas.a) Respecto a los servicios sanitarios, la inversión subvencionable no podrá se inferior a 900 €.
b) Respecto a las cocinas, la inversión subvencionable no podrá ser inferior a 1.800 €.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Los titulares en cualquiera de las formas de posesión que determina el Código Civil de establecimientos de cafeterías, cafés, bares y restaurantes en funcionamiento.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las acciones encaminadas a la mejora de los servicios sanitarios y cocinas de establecimientos de cafeterías, cafés, bares y restaurantes:Los servicios sanitarios, después de la ejecución de la inversión subvencionable, tendrán que cumplir las siguientes condiciones:
a) Serán independientes para damas y caballeros.
b) Contarán, como mínimo, con las siguientes dotaciones:
- Un lavabo y un inodoro con descarga automática de agua. En el caso de servicios de caballeros también contarán con un urinario.
- Ventilación directa o asistida con renovación de aire.
- Las paredes, suelos y techos serán impermeables y estarán revestidos de materiales de fácil limpieza.
- Jabón líquido, toallas de una sola utilización o secador de manos.
- Recipiente higiénico para el depósito de basura.
Respecto a las cocinas, podrán ser objeto de subvención:
- La renovación y mejora de pavimentos y alicatados que deberán ser impermeables y revestidos de materiales de fácil limpieza.
- Las obras encaminadas a la mejora y garantía de ventilación directa o forzada en todas las dependencias.
- La instalación de lavamanos de accionamiento no manual en zonas de elaboración, manipulación y envasado de comidas preparadas.
- Bienes de equipo tales como renovación de cocinas, cámaras frigoríficas, planchas, aparatos de conservación de alimentos etc.
No se considerará objeto de subvención la adquisición de viveros, menaje, vajillas o análogos ni la renovación de mobiliario o adquisición de pequeños electrodomésticos.
Requisitos:
- El solicitante no debe estar incurso en ningún procedimiento sancionador incoado por la Administración turística que todavía se esté tramitando.- El solicitante no debe haber recibido en los últimos 3 años ninguna ayuda de las administraciones u organismos públicos o privados para el mismo objeto para el que se solicita subvención.
- Será requisito imprescindible para acceder a la subvención que los establecimientos para los que se solicita estén inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas (REAT) de la Xunta de Galicia antes de finalizado el plazo que, para la presentación de solicitudes, se establece en la presente orden. Deberán estar inscritos con el nombre comercial actual del establecimiento y a nombre del titular que opte a la subvención.
Documentos asociados
Boletín:
16/12/2004
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 243
Documento: Convocatoria 2005 y Solicitud Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 243
Documento: Convocatoria 2005 y Solicitud Descargar Documento