Subvenciones para la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales de medianias de Canarias.

Código de ayuda:

S36782/08

Norma:

ORDEN de 8 de mayo de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/06/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

a) La dotación de servicios básicos para la economía y la población rural.

b) La renovación y desarrollo de poblaciones rurales.

c) La conservación y mejora del patrimonio rural.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los Ayuntamientos y Cabildos de esta Comunidad Autónoma, así como sus entidades de derecho público vinculadas o dependientes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) En el supuesto de subvenciones que tengan por finalidad la dotación de servicios básicos para la economía y la población rural (Medida 321 del PDR de Canarias 2007-2013); expedientes SB/08.

- Proyectos de implementación de servicios administrativos a través de Internet.

- Creación de plataformas de prestación de servicios telemáticos.

- Proyectos de implementación de aplicaciones de gestión documental.

- Desarrollo de sistemas de información corporativa.

- Introducción de nuevas tecnologías en la gestión de servicios básicos.

- Medidas de ahorro energético mediante el empleo de energías renovables en centros públicos.

- Costes generales, tales como remuneración de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, hasta un 12% del coste total.

b) En el supuesto de subvenciones que tengan por finalidad la renovación y desarrollo de poblaciones rurales (Medida 322 del PDR de Canarias 2007-2013); expedientes RD/08.

- Proyectos de restauración o conservación de bienes muebles o inmuebles que formen parte del patrimonio histórico canario, al encontrarse incluidos en alguno de los supuestos establecidos en el artículo
17 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias (B.O.C. nº 36, de 24.3.99), es decir:

1. Bienes declarados de interés cultural del patrimonio histórico canario.

2. Bienes integrantes del patrimonio histórico protegidos a través de su inclusión en los catálogos arquitectónicos municipales, en el Inventario Regional de Bienes Muebles o en las cartas arqueológicas
o etnográficas, según corresponda.

- Actuaciones en el entorno de bienes inmuebles que cumplan con lo establecido en el apartado anterior
y tengan por objeto la conservación o la revalorización estética del mismo.

- Actuaciones para la supresión de barreras físicas en el acceso a los mismos.

- Proyectos de adecuación de bienes inmuebles incluidos en el patrimonio histórico canario para su
utilización por la ciudadanía en actividades formativas y de ocio.

- Costes generales, tales como remuneración de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, hasta un 12% del coste total.

c) En el supuesto de subvenciones que tengan por finalidad la conservación y mejora del patrimonio
rural (Medida 323-1 del PDR de Canarias 2007-2013); expedientes CM/08.

- Proyectos de señalización de espacios naturales.

- Proyectos de señalización de rutas de interés paisajístico.

- Proyectos de divulgación de actividades tradicionales relacionadas con lo agrario.

- Costes generales, tales como remuneración de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, hasta un 12% del coste total.

Requisitos:

Del beneficiario:

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas los Ayuntamientos y Cabildos de esta Comunidad Autónoma, así como sus entidades de derecho público vinculadas o dependientes, que reúnan los siguientes requisitos:

1.2. Que sean propietarias o posean el derecho real que posibilite la actuación que se pretende realizar
sobre el bien en cuestión.

1.3. Que se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad
Autónoma.

1.4. Que hayan procedido a justificar las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos
de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 337/1997.

1.5. Que no hayan recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración
o Ente público.

1.6. Que no hayan recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas
o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

1.7. Que se comprometan a no enajenar o ceder durante un plazo no inferior a cinco (5) años los activos fijos inventariables, así como la contratación de la cesión de uso de los mismos, afectos a las operaciones,
actividades o negocios del beneficiario.

1.8. Que cumplan lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de
la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.


De la inversión:

1. Podrán acogerse a la presente convocatoria las inversiones cuyo ámbito territorial sea el siguiente:

- En la isla de Gran Canaria las actuaciones se realizarán en áreas superiores a la cota de 300 metros
sobre el nivel del mar, excluyéndose los núcleos de población superiores a 10.000 habitantes, con la excepción de las entidades de población de Los Corralillos (núcleo y diseminado) y Agüimes (núcleo y diseminado) en el término municipal de Agüimes, así como el municipio de La Aldea de San Nicolás, cuya superficie íntegra podrá ser beneficiaria de las ayudas.

- En la isla de Tenerife las actuaciones se realizarán en las entidades de población con menos de 10.000 habitantes que se ubiquen por encima de los 300 metros sobre el nivel del mar, entendiendo que
serán beneficiarias en su integridad aquellas cuyo territorio resulte dividido por dicha cota. Ninguna de estas restricciones será aplicable a los Parques Rurales de Anaga y de Teno, en los que podrán concederse
ayudas en toda su extensión geográfica.

- En las islas de La Palma, Lanzarote, La Gomera, El Hierro y Fuerteventura las actuaciones podrán realizarse en toda su extensión geográfica.

Documentos asociados

Boletín: 19/05/2008
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 99
Documento: Convocatoria 2008, Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento