Subvenciones para la mejora de la competitividad de las pymes de comercio de 2025.

Código de ayuda:

S06928/25

Norma:

RESOLUCIÓN 8E/2025, de 6 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de abril de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular el régimen de concesión de las
subvenciones para incrementar la competitividad de las pymes de comercio minorista existentes e incentivar la creación de nuevas empresas en el sector.

La finalidad de la presente convocatoria es la de fortalecer y consolidar el tejido empresarial del
comercio a través de la modernización de los establecimientos comerciales integrados en la
trama urbana de las localidades de Navarra.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiarias las pymes que cumplan los siguientes requisitos generales:

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Modernización y reforma de establecimientos comerciales (MR).

Son subvencionables las inversiones para modernizar, reformar o renovar establecimientos
comerciales ya existentes y para acondicionar y equipar locales donde ubicar establecimientos
comerciales que se trasladan o locales donde ubicar nuevos establecimientos comerciales
cuando ello suponga el incremento del número de establecimientos comerciales de la empresa.

b) Traspaso comercial (TC).

Son subvencionables las inversiones como consecuencia de la adquisición de un establecimiento comercial que estuviera en funcionamiento a 1 de octubre de 2024 siempre que se garantice la continuidad de la actividad económica existente y se transmita la totalidad de la propiedad del comercio.

c) Comercio no sedentario (CNS).

Son subvencionables las inversiones correspondientes a la adquisición o acondicionamiento de vehículos nuevos para el ejercicio del comercio no sedentario en vehículos-tienda y la adquisición de equipamiento específico para la actividad del comercio no sedentario realizado en mercadillos Además, son subvencionables las inversiones como consecuencia de la adquisición de una actividad de comercio no sedentario, que estuviera en funcionamiento a 1 de octubre de 2024 siempre que se garantice la continuidad de la actividad económica existente y se transmita la totalidad de la actividad.

d) Emprendimiento comercial (EC).

Son subvencionables las inversiones realizadas por nuevas empresas que implanten nuevos proyectos empresariales de comercio minorista en establecimientos comerciales.

e) Digitalización comercial (DC).

Son subvencionables las inversiones necesarias para la transformación digital de las pymes
mediante la implantación tanto de equipamiento digital como de aquellas herramientas y
desarrollos tecnológicos que permitan mejorar la gestión del negocio y su adaptación a los
hábitos de compra de los consumidores.

Requisitos:

1.1. No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

1.2. No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

1.3. Las solicitantes que constituyan una agrupación de personas físicas o jurídicas o alguno de los supuestos del artículo 8.3 de la Ley Foral de Subvenciones, deberán nombrar a una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan.

1.4. En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros y de solicitantes sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.

Documentos asociados

Boletín: 25/03/2025
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 60
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento