Subvenciones para la mejora de la competitividad de las pymes turísticas inscritas en el Registro de Turismo de Navarra.
Código de ayuda:
S07319/25Norma:
ORDEN FORAL 18E/2025, de 20 de febrero.Plazo de Solicitud:
Hasta el 22 de abril de 2025.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 35.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Estas bases reguladoras tienen por objeto regular el régimen de concesión de las subvenciones para la realización de inversiones por parte de las pymes turísticas inscritas en el Registro de Turismo de Navarra, con el propósito de modernizar y renovar los establecimientos turísticos, el equipamiento de las agencias de viaje y empresas de turismo activo y/o cultural de Navarra e impulsar la implementación del equipamiento y desarrollos tecnológicos necesarios en el proceso de transformación digital del sector.La finalidad de la presente convocatoria es la de mantener, consolidar e incrementar la calidad en las infraestructuras de turismo, a fin de fortalecer el sector turístico y hacerlo más
competitivo, contribuyendo con ello a la mejora de la imagen global de Navarra como destino turístico.
Categorías Subvención
Desarrollo Rural
Turismo y Hostelería
Localización del organismo gestor

Convoca:
Conserjería de Cultura, Deporte y Turismo (Navarra)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Importe de la subvención: 35 % sobre el importe de la inversión subvencionable (IVA excluido).Subvención máxima: 35.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán obtener la condición de beneficiarias las pymes.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Inversiones subvencionables:- Obras de reforma para mejorar la accesibilidad.
- Obras de reforma para el aumento y el mantenimiento de la categoría.
- Inversiones dirigidas a mejorar las instalaciones y/o servicios cicloturista.
- Adecuación y creación de áreas de pernocta.
- Adquisición de mobiliario y equipamiento.
- Inversiones de desarrollo tecnológico.
- Obras de reforma, renovación, acondicionamiento y mejora de las piscinas.
Requisitos:
1. No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.En el caso de denegar expresamente el consentimiento a consultar los datos a través del
Sistema de Verificación y Consulta de Datos, establecido en la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características y requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación, marcando la casilla indicada a estos efectos en el formulario de solicitud de la subvención, la interesada deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
1.2. No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
1.3. Las pymes solicitantes que constituyan una agrupación de personas físicas o jurídicas o alguno de los supuestos del artículo 8.3 de la Ley Foral de Subvenciones, deberán nombrar a una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan.
En estos casos, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud de la subvención los
compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la unidad. Asimismo, en la
resolución de concesión de la ayuda se señalará el importe de la subvención a aplicar por cada una de las de las personas integrantes, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.
A estos efectos se estará a los porcentajes de participación que figuren en el documento de inscripción de la solicitante en el Censo de Entidades de Hacienda Foral de Navarra, salvo declaración diferente por parte de la solicitante.
1.4. Tener la consideración de pyme conforme a lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
1.5. En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, no podrán obtener la
condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El cumplimiento de los plazos de pago se acreditará de la siguiente forma:
a) Las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante una declaración responsable a presentar con la solicitud de la subvención.
b) Las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar la
citada cuenta, mediante certificación emitida por auditor/a inscrito/a en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
Esta prohibición se apreciará de forma automática y subsistirá mientras concurran las
circunstancias que la determinan.
1.6. El cumplimiento de los requisitos generales se acreditará mediante la declaración
responsable que se incluye en el formulario de solicitud.
Documentos asociados
Boletín:
27/03/2025
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 60
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 60
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento