Subvenciones para la mejora de la ganaderia. Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S26873/08

Norma:

ORDEN de 26 de marzo de 2008. DECRETO 2/2007, de 16 de enero. ORDEN de 14 de mayo de 2008. ORDEN de 20 de octubre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/12/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones para la mejora de la ganadería para el año 2010, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación; en el Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE)
nº 70/2001, y en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis; y en las bases reguladoras previstas en la Orden de 26 de marzo de 2008, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la mejora de la ganadería (en adelante, la Orden).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura y Alimentación (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas previstas en esta Orden consistirán en subvenciones de capital.

Las subvenciones que se conceden a los beneficiarios previstos en las letras b), c), d) y e) del artículo 4 se otorgarán en forma de subvenciones directas de capital.

Las subvenciones que se concedan a los beneficiarios contemplados en las letras a) y b) del precitado artículo 4 se pagarán a favor de las entidades que los agrupen, sin que puedan efectuarse pagos directos a los productores, cuando éstos reciban el correspondiente servicio subvencionado de la entidad perceptora.

La intensidad de la ayuda no podrá superar los máximos relacionados en la Orden de convocatoria específica, no siendo éstos en ningún caso superiores a los determinados en los Reglamentos comunitarios citados en el artículo 1.

Las subvenciones previstas en esta Orden serán financiadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, pudiendo haber aportaciones de la Administración General del Estado, debiendo respetarse en todo caso los límites establecidos en el apartado 4.

Determinación de la cuantía:

La cuantía individualizada de la subvención a otorgar o los criterios para su determinación se establecerán en la convocatoria según el crédito disponible y dentro de los límites indicados en el artículo anterior.

Conforme a lo previsto en el artículo 29.2 del Decreto 2/2007, podrá procederse al prorrateo del importe global máximo destinado a la subvención entre los que vayan a resultar beneficiarios de la misma.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en el artículo 2 de esta Orden, respectivamente según su letra correlativa:

a) Los titulares de explotaciones cunícolas a través de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (en lo sucesivo A.D.S), las Cooperativas Agrarias, así como las organizaciones o asociaciones de criadores de ganado legalmente establecidas y dotadas de personalidad jurídica propia que actúen en el ámbito de la mejora de la producción cunícola.
b) Los titulares de explotaciones ganaderas, directamente o a través de las A.D.S., las asociaciones de criadores de ganado legalmente establecidas y cualesquiera otras entidades con personalidad jurídica.
c) Las A.D.S y las organizaciones o asociaciones de criadores de ganado que gestionen libros genealógicos que ejecuten la actividad subvencionable para poder prestar un servicio o actividad a sus socios ganaderos.
d) Las A.D.S y las organizaciones o asociaciones de criadores de ganado que gestionen libros genealógicos, así como otras entidades con personalidad jurídica relacionadas con el sector ganadero.
e) Las personas físicas o jurídicas que construyan, adapten o pongan en funcionamiento instalaciones para la limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El acceso a estas ayudas se pondrá en marcha mediante la correspondiente Orden de convocatoria, que ha de ser el instrumento que determine las actuaciones subvencionables que cada ejercicio van a ser objeto de subvención, concretando también los requisitos de cada actividad subvencionable y cuales de entre ellas serán susceptibles de apoyo con financiación pública.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:

a) La realización de pruebas para la mejora genética de las líneas de reproductores con la finalidad de mejorar el rendimiento del ganado y la implantación en las explotaciones ganaderas cunícolas de técnicas o prácticas innovadoras en el ámbito de la cría de animales.
b) Los programas de prevención y erradicación de las enfermedades de los animales y de las infestaciones parasitarias, siempre que su financiación esté prevista dentro de un programa público que contenga una descripción de las medidas a adoptar de prevención, control o erradicación de enfermedades.
c) La adquisición en común de dispositivos relacionados con la identificación animal individual que garanticen los sistemas de trazabilidad y que tengan por finalidad la reducción de costes y la mejora de la producción y de la calidad.
d) La organización de certámenes ganaderos.
e) La instalación o adaptación de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado.

No podrán ser objeto de subvención actividades ya realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Tendrán el carácter de gastos subvencionables de las actividades objeto de subvención contempladas en el artículo 2 de esta Orden, respectivamente según su letra correlativa, los siguientes:

a) Los vinculados a la ejecución de la actividad y, en concreto, el material de laboratorio necesario para llevar a termino las pruebas así como el coste de la contratación de personal cualificado para llevarlas a termino, el estudio e implantación de técnicas o prácticas innovadoras en la cría de animales y costes de formación de personal para la aplicación de dichas técnicas o prácticas.
b) Los costes de prevención, control y erradicación de enfermedades de los animales y de sus infestaciones parasitarias y, en especial, los de compra y administración de vacunas, medicamentos, productos zoosanitarios y desinfectantes, costes de sacrificio y destrucción de los animales, así como los de
compensación a los ganaderos por las pérdidas ocasionadas por enfermedades animales.
c) Los relacionados con la adquisición de mangas de manejo automatizadas con sistemas de lectura de identificadores electrónicos (antenas) y puertas de apertura automática para la identificación, clasificación y manejo automatizado de animales.
d) Los gastos relacionados con la organización, y en particular, el alquiler de instalaciones para exposición, publicidad de los certámenes, costes de medios para la alimentación de los animales y para su custodia, el coste de los seguros de responsabilidad civil por daños a personas así como el de los que aseguren los animales que puedan concurrir al certamen, gastos de transporte y derechos de participación.
e) Los que deriven de la construcción, equipamiento, puesta en funcionamiento o adaptación de las instalaciones para la limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado.

El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 6 del Decreto 2/2007.

Documentos asociados

Boletín: 22/01/2007
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 9
Documento: Decreto 2/2007 Descargar Documento
Boletín: 16/04/2008
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 44
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