Subvenciones para la mejora de la ganadería, para el año 2009.

Código de ayuda:

S68091/08

Norma:

ORDEN de 15 de octubre de 2008. ORDEN de 26 de marzo de 2008. Decreto 2/2007, de 16 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/12/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto convocar subvenciones para la mejora de la ganadería para el año 2009, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación, en los Reglamentos (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001 y Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, y en las bases reguladoras previstas en la Orden de 26 de marzo de 2008, del Departamento de Agricultura
y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la mejora de la ganadería (en adelante, la Orden).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura y Alimentación (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar artículo Sexto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Según el artículo 4 de la Orden, podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en el punto 1 del apartado Segundo de esta orden, respectivamente según su letra correlativa:

a) Los titulares de las explotaciones cunícolas a través de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria (en lo sucesivo A.D.S.), las cooperativas agrarias, así como las organizaciones o asociaciones de criadores de ganado legalmente establecidas y dotadas de personalidad jurídica propia que actúen en el ámbito de la mejora de la producción cunícola.
b) Los siguientes sujetos:
1º Las A.D.S. de ganado ovino/caprino y bovino.
2º Los titulares de explotaciones de ganado bovino de la Comunidad Autónoma de Aragón afectados por el sacrificio obligatorio de animales para la erradicación oficial de focos de tuberculosis, brucelosis, leucosis o perineumonía, o bien hayan sacrificado animales dentro del programa de vigilancia de lengua azul, según lo establecido en la letra b)2ª del apartado Segundo 1, y los titulares de explotaciones de ganado caprino de aptitud lechera que hayan sacrificado animales por la aplicación del programa nacional de tuberculosis.
3º Los titulares de explotaciones ganaderas de la Comunidad Autónoma de Aragón que hayan procedido al sacrificio obligatorio de animales por ejecución de programas sanitarios especiales según lo establecido en la letra b)3ª del apartado Segundo 1.
c) Las A.D.S. de ganado ovino-caprino y las organizaciones y asociaciones de criadores de ganado ovino/caprino que gestionen libros genealógicos de razas autóctonas según el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España y que ejecuten la actividad subvencionable para poder prestar un servicio o actividad a sus socios ganaderos.
d) Las entidades locales, instituciones, las A.D.S. y las organizaciones de criadores de ganado que gestionen libros genealógicos de razas autóctonas o españolas según el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, así como otras entidades con personalidad jurídica relacionadas con el sector ganadero.
e) Las A.D.S., entidades o empresas que construyan o pongan en funcionamiento instalaciones para la limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón o las adapten, y que cuenten con un informe favorable de la Sección de Ganadería y Control Agroalimentario del Servicio Provincial correspondiente del Departamento de Agricultura y Alimentación sobre el cumplimento de las instalaciones, con las condiciones y requisitos exigidos en el Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero.

No podrán obtener la condición de beneficiario aquéllos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y procedimiento previstos en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007 del Gobierno de Aragón.

La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la presentación de una declaración responsable otorgada ante el Director General de Alimentación, con la cumplimentación del Anexo I de esta Orden y, en su caso, de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden, serán susceptibles de subvención las siguientes actividades:

a) La mejora de la cunicultura. Se considerarán actividades subvencionables, las siguientes:

1ª Realización de pruebas para la mejora genética de las líneas de reproductores de la especie cunícola.
2ª Implantación en las explotaciones ganaderas cunícolas de técnicas o prácticas innovadoras en el ámbito de la cría de animales.

b) Las actuaciones de prevención, de compensación por sacrificios obligatorios y de erradicación de determinadas enfermedades de los animales, y en concreto:

1ª Los programas de prevención de la hidatidosis aprobados por el Departamento de Agricultura y Alimentación que se lleven a cabo en las explotaciones ganaderas de ovino, caprino y bovino.
2ª Las actuaciones derivadas de sacrificios obligatorios de animales bovinos reaccionantes positivos en las pruebas diagnósticas establecidas en los programas nacionales de erradicación de brucelosis, tuberculosis, leucosis, perineumonía y lengua azul, comprendidos entre la fecha final de presentación de solicitudes en la convocatoria de 2008, 16 de junio de 2008, y la fecha límite de presentación de solicitudes establecida en el apartado Séptimo de esta orden. Asimismo, las derivadas de sacrificios obligatorios de animales caprinos de aptitud lechera reaccionantes positivos en las pruebas diagnósticas establecidas en el programa
nacional de tuberculosis, comprendidos entre el 1 de enero de 2008 y la fecha límite de presentación de solicitudes.
3ª La ejecución de programas sanitarios especiales. Podrán ser objeto de compensación económica los sacrificios de animales realizados en el marco de programas sanitarios especiales aprobados por el Director General de Alimentación, en razón de determinadas circunstancias epizootiológicas de enfermedades animales no sujetas a campañas de erradicación específicas, comprendidos entre la fecha final de presentación de solicitudes en la convocatoria de 2008, 16 de junio de 2008, y la fecha límite de presentación de solicitudes establecida en el apartado Séptimo de esta orden.

c) La adquisición en común de dispositivos relacionados con la identificación individual que garanticen los sistemas de trazabilidad, para su utilización en explotaciones de ganado ovino.

d) La organización de certámenes ganaderos.

e) La instalación o adaptación de centros de limpieza y desinfección de vehículo de transporte por carretera de ganado.

No podrán ser objeto de subvención las actividades ya realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención, salvo lo dispuesto en las letras b)2ª y b)3ª del punto 1 de este apartado.

Gastos subvencionables:

De acuerdo con el artículo 3 de la Orden, tendrán la consideración de gastos subvencionables de las actividades auxiliadas contempladas en el punto 1 del apartado Segundo, respectivamente según su letra correlativa, los siguientes:

a) Los vinculados a la ejecución de la actividad y, en concreto, la adquisición del material de laboratorio necesario para llevar a término las pruebas así como el coste de la contratación de personal cualificado para llevarlas a cabo, los costes del estudio e implantación de tales técnicas o prácticas y los costes de formación de personal para la aplicación de dichas técnicas o prácticas.
b) Los siguientes costes:
1º Los de aplicación del programa de prevención de la hidatidosis.
2º Los de compensación por las pérdidas económicas ocasionadas por el sacrificio obligatorio de animales según lo dispuesto en el punto b) 2ª del apartado Segundo 1.
3º Los de compensación por las pérdidas económicas ocasionadas por el sacrificio obligatorio de animales según lo dispuesto en el punto b) 3ª del apartado Segundo 1.
c) La adquisición de mangas de manejo automatizadas con sistemas de lectura de identificadores electrónicos (antenas) y puertas de apertura automática para la identificación, clasificación y manejo automatizado de animales.
d) Los gastos de organización, el alquiler de instalaciones para exposición, publicidad de los certámenes, los costes de medios para la alimentación de los animales y para su custodia, el coste de los seguros de responsabilidad civil por daños a personas así como el de los que aseguren los animales que puedan concurrir al certamen, los gastos de transporte y los derechos de participación.
e) Los gastos derivados de la construcción, puesta en funcionamiento o adaptación de las instalaciones para la limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Documentos asociados

Boletín: 22/01/2007
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 9
Documento: Decreto 2/2007 Descargar Documento
Boletín: 16/04/2008
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 44
Documento: Orden de 26 de marzo de 2008 - Bases Descargar Documento
Boletín: 30/10/2008
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 179
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento