Subvenciones para la mejora de la imagen, acondicionamiento y modernización de los establecimientos comerciales minoristas.- Convocatoria 2017.
Código de ayuda:
S28246/17Norma:
ORDEN de 1 de junio de 2017.Plazo de Solicitud:
Hasta el 17 de julio de 2017.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de subvenciones para la mejora de imagen, acondicionamiento y modernización de los establecimientos comerciales minoristas.Categorías Subvención
- Comercio
- Creación nuevas empresas
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Consellería de Economía, Empleo e Industria (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que, en todo caso, cumplan además los requisitos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Proyectos de modernización integral del local comercial incluidos en un proyecto técnico de decoración e interiorismo.En concreto, se consideran gastos subvencionables:
a) Las obras de reforma y acondicionamiento integral de la superficie de exposición y venta del local comercial.
b) La adquisición de mobiliario destinado a la mejora de la imagen comercial y adquisición de equipamiento especializado para la exposición del producto que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y de uso exclusivo en la superficie de exposición y venta.
c) Las actuaciones de mejora de la fachada exterior del local comercial e instalación de toldos, carteles, letreros o similares.
Para el conjunto de estas actuaciones, la inversión máxima subvencionable será de 30.000 € (IVA excluido) y la inversión mínima, de 15.000 € (IVA excluido).
El porcentaje de subvención será el 50 % de la inversión máxima subvencionable.
La inversión máxima subvencionable se ampliará hasta 2.000 € para atender los costes por los servicios profesionales de elaboración y redacción del proyecto técnico de interiorismo y decoración, siempre que éste no supere el 10 % de la inversión total solicitada.
2. Proyectos de renovación y mejora de la imagen comercial, siempre que impliquen una renovación clara y directa de la imagen del establecimiento comercial.
En concreto se consideran gastos subvencionables:
a) Las obras de reforma y acondicionamiento de la superficie de exposición y venta del local comercial.
b) La adquisición de mobiliario destinado a la mejora de la imagen comercial y adquisición de equipación especializado para la exposición del producto que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y de uso exclusivo en la superficie de exposición y venta.
c) Las actuaciones de mejora de la fachada exterior del local comercial e instalación de toldos, carteles, letreros o similares.
Para el conjunto de las actuaciones relacionadas en el apartado a) del punto 3.2, la inversión máxima subvencionable será de 60 € (IVA excluido) por metro cuadrado de la superficie de exposición y venta del local comercial y la inversión mínima del conjunto de las actuaciones subvencionables, de 3.000 € (IVA excluido), en caso de que la superficie de exposición y venta sea igual o superior a los 50 metros cuadrados. En los establecimientos comerciales con una superficie de exposición y venta inferior a 50 metros cuadrados la inversión mínima del proyecto subvencionable no podrá ser inferior a 1.500 € (IVA excluido).
La inversión máxima para el conjunto de las actuaciones es de 9.000 € (IVA excluido).
El porcentaje de subvención será el 40 % dela inversión máximo subvencionable.
3. Servicios de un gestor de redes socias. La ayuda consistirá en un tique para la gestión de redes sociales, en el marco del Programa de Social Commerce a desarrollar en colaboración con la Federación Gallega de Comercio durante el año 2017.
Requisitos:
Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que el domicilio social y fiscal radique en la Comunidad Autónoma y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad.Que, teniendo la condición de pyme conforme a los requisitos establecidos por la Comisión Europea en su Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo (DOUE 124, de 20 de mayo, p. 36), empleen a menos de diez (10) trabajadores y no tengan la consideración de gran establecimiento comercial según la normativa aplicable.
Que esté dada de alta en algunos de los epígrafes del IAE que se relacionan en el anexo II y que ésta constituya la actividad principal del solicitante.
Que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 150 metros cuadrados, excepto que la actividad comercial se encuadre en el epígrafe 653.1 del IAE.
Documentos asociados
Boletín:
15/06/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 113
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 113
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
15/06/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 113
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 113
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento