Subvenciones para la mejora de la seguridad en ascensores, periodo 2007 al 2013 - Convocatoria anticipada para el año 2008.

Código de ayuda:

S44191/07

Norma:

ORDEN de 27 de diciembre de 2007. ORDEN de 10 de mayo de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/02/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las presentes bases es establecer las normas por las que se regirá el concurso para la concesión de subvenciones destinadas a la mejora de ascensores existentes, relacionadas con los requisitos esenciales de seguridad derivados de la normativa vigente, regulada por el Real Decreto
1.314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del
Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores, y en el Real Decreto 57/2005, de
21 de enero, por el que se establecen prescripciones para el incremento de la seguridad del parque
de ascensores existentes, cuya vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2013.

Con carácter general, sólo serán subvencionables las actuaciones cuya ejecución material no haya sido
iniciada antes de la publicación de la convocatoria anual correspondiente.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Prevención Riesgos Laborales
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Economía, Industria y Comercio (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención, por aparato elevador, serán las siguientes:

a) Modificaciones: tres mil (3.000,00) euros.
b) Sustituciones: nueve mil (9.000,00) euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se concedan con cargo a la presente Orden, los propietarios y comunidades de propietarios de edificios que promuevan las inversiones descritas en la base 1 de la presente Orden y reúnan los requisitos exigidos en la misma.

Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionadas a efectos de la presente Orden, las siguientes actuaciones:

1. Modificaciones:
Comprenderá la adaptación de ascensores existentes, puestos en servicio con anterioridad al 1 de julio de 1999, con la incorporación de las medidas contempladas en el anexo IV de la presente Orden. Dicha adaptación deberá abarcar todas las medidas citadas que no estén ya implantadas en el aparato y que no les fueran exigibles por la normativa vigente en el momento de su instalación y puesta en servicio.

2. Sustituciones:
Supondrá la sustitución completa, con o sin sustitución de las guías, de ascensores existentes, puestos en servicio con anterioridad al 1 de julio de 1999, por ascensores nuevos conformes a la normativa vigente.
La cuantía de la subvención dependerá del uso preferente del edificio donde radique el aparato elevador, estableciéndose los siguientes porcentajes respecto a la inversión subvencionable: Base 3.

Documentos asociados

Boletín: 21/05/2007
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 101
Documento: Bases, Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 11/01/2008
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 8
Documento: Convocatoria anticipada 2008 Descargar Documento