Subvenciones para la mejora de las condiciones de trabajo en empresas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León destinadas a la adquisición, adaptación o renovación de máquinas y equipos de seguridad.

Código de ayuda:

S58746/05

Norma:

ORDEN EYE/1683/2005, de 19 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/01/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones a empresas de los sectores de industria, construcción y servicios (exclusivamente para subsectores de talleres de reparación de vehículos y limpieza industrial) para la adquisición, adaptación o renovación de máquinas y equipos de seguridad, con la finalidad de mejorar las condiciones de trabajo y seguridad en las mismas.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención podrá ser, como máximo, el 30% del coste de la inversión subvencionable (IVA excluido).

En ningún caso, la subvención a conceder podrá ser superior a treinta mil euros (30.000,00 euros) para la totalidad de las inversiones subvencionables realizadas por cada empresa solicitante.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, con ánimo de lucro, que:
a) desarrollen su actividad y realicen las inversiones objeto de subvención en centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Castilla y León.
b) no tengan más de veinticinco trabajadores por cuenta ajena en todo el territorio nacional a la fecha de registro de la solicitud de subvención.
Si cuentan con más de un centro de trabajo, esta cifra habrá de entenderse referida a la suma de trabajadores existentes en todos los centros de trabajo.
c) cumplan las normas sobre prevención de riesgos laborales y, en especial, lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
d) no hayan sido sancionadas, con carácter firme, por faltas graves o muy graves, en materia de seguridad y salud laboral, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha en que la presente Orden produzca efectos.
e) no estén incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las inversiones subvencionables habrán de afectar a algunas de las siguientes actividades con el fin de adquirir, adaptar o renovar máquinas y equipos de seguridad:
a) equipos e instalaciones industriales, para adecuación de los centros de trabajo.
El concepto de «equipos» es el recogido en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizados en el trabajo.
El concepto de «instalaciones industriales» es el recogido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria: conjunto de aparatos, equipos, elementos y componentes asociados a las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, envasado o embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y proyectos técnicos utilizados.
b) para renovación de equipos de trabajo que carezcan de las medidas de seguridad suficientes y necesarias para minimizar o eliminar los riesgos.
c) de instalaciones para el control de contaminantes de naturaleza química, física y/o biológica, dentro del centro de trabajo.
d) de elementos destinados a la adaptación ergonómica del puesto de trabajo.

No serán objeto de subvención:
a) los equipos de protección individual.
b) los impuestos que graven la adquisición de los bienes.
c) la adquisición de bienes mediante arrendamiento financiero (leasing, renting…).

Las inversiones subvencionables referidas en el apartado primero serán aquellas que se realicen en el año 2006, concretamente dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre, ambos inclusive.

Documentos asociados

Boletín: 23/12/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 246
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento