Subvenciones para la mejora de las condiciones medioambientales del transporte público regular de viajeros por carretera.

Código de ayuda:

S18191/10

Norma:

Orden IND/5/2010, de 5 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de agosto de 2010.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de ayudas, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar en el año 2010 el uso de biocombustibles por empresas que presten servicios de transporte amparados en concesiones de servicio público regular de uso general y permanente de transporte de viajeros competencia del Gobierno de Cantabria.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda será calculada en función de las siguientes estimaciones:
a) En el caso de biodiesel mezclado al 5 % (mezcla mínima requerida para optar a la subvención) se subvencionará un máximo de 0,02 euros/litro por cada litro de combustible utilizado para el desarrollo del transporte público regular.

b) En el caso de combustible con proporción de biocombustible superior al 5 % e inferior o igual al 10 % se subvencionará un máximo de 0,05 euros/litro.

c) En caso de combustible en proporciones superiores al 10% e inferior al 30 % se subvencionará un máximo de 0,07 euros/litro.

El valor máximo de litros subvencionable por solicitante será el resultado de multiplicar por 0,35 la media aritmética de los kilómetros recorridos en los dos últimos años por las concesiones de las que sea concesionario el solicitante y para las que declare haber adquirido el biodiesel.

En aquellas concesiones en las que existan rutas que reciben subvención para su mantenimiento, por ser deficitarias o por cualquier otro motivo, se descontarán del máximo recogido en el punto anterior los kilómetros recorridos en estas rutas subvencionadas. No obstante, el concesionario, en el caso de solicitar la subvención que se recoge en esta orden para una concesión de servicio público de transporte, estará obligado al uso del biodiesel también en aquellas rutas de la concesión que estuvieran subvencionadas por otro concepto.

4. El límite máximo de subvención por empresa ascenderá a 80.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas que presten servicios de transporte amparados en concesiones de servicio público regular, de uso general y permanente de transporte de viajeros competencia del Gobierno de Cantabria, siempre que cumplan las condiciones establecidas en la presente orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos generados en el año 2010 por el uso de biocombustibles para la realización de servicios regulares de transporte público de viajeros por carretera en el ámbito territorial de Cantabria.

Requisitos:

Para poder ser beneficiarias, las empresas solicitantes, además del empleo del biodiesel como combustible en los servicios de transporte para el que soliciten la subvención, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Los vehículos que usen el combustible subvencionado deberán llevar incorporado un distintivo en el que se indique que el vehículo cumple dicha circunstancia. Dicho distintivo será facilitado por la Dirección General de Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Cantabria.

b) Las empresas permitirán el uso de su nombre comercial y logo o distintivo en cualquier campaña publicitaria que para difundir esta medida se realice por parte del Gobierno de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 23/03/2010
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 56
Documento: Bases Reguladoras y Anexos convocatoria 2010 Descargar Documento