Subvenciones para la modernizacion de comercios situados en zonas rurales de la Comunidad Autonoma de Galicia en desarrollo del Plan Agora, ahora Re-comercia, y se procede a su convocatoria para 2010.
Código de ayuda:
S15128/10Norma:
Orden de 5 de marzo de 2010.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 20/04/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Promocionar e incentivar la modernización y la implantación de comercios situados en zonas rurales de Galicia, la implantación de comercios sitos en zonas rurales de Galicia en las diversas rutas del Camino de Santiago, y la renovación de los vehículos comerciales y toldos de los comerciantes ambulantes.Categorías Subvención
Comercio
Desarrollo Rural
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Economía, Empleo e Industria (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Los comerciantes minoristas, ya sean personas físicas o jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes.Requisitos:
a) Que desarrollen o inicien su actividad en establecimientos comerciales situados en zonas rurales de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el articulo 1º de estas bases, y que su domicilio social y fiscal radique igualmente en Galicia.b) Que su actividad principal esté incluida en alguna de las agrupaciones o epígrafes correspondientes a la clasificación del impuesto de actividades económicas relacionadas en el anexo VI de la presente orden.
En caso de que el solicitante esté dado de alta en dos o más epígrafes del IAE, se entenderá como actividad principal aquella que comporte la mayor facturación y, si esto no es posible de determinar, se atenderá a la superficie de venta destinada a cada actividad.
c) Que no superen los diez trabajadores.
d) Que los locales comerciales no superen los 300 m2 de superficie comercial destinada a la exposición y venta al público, con excepción de los establecimientos comerciales señalados en el anexo I, artículo 1º.3 a). Quedan excluidos para el cómputo de esta superficie las oficinas, trastiendas, almacenes y salas de refrigeración, talleres y otros locales dedicados a la elaboración o manipulación de productos, aulas,aseos etc.
Documentos asociados
Boletín:
12/03/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 49
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
16/03/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 51
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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