Subvenciones para la modernizacion de comercios situados en zonas rurales de la Comunidad Autonoma de Galicia en desarrollo del Plan Agora, ahora Re-comercia, y se procede a su convocatoria para 2010.

Código de ayuda:

S15128/10

Norma:

Orden de 5 de marzo de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/04/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promocionar e incentivar la modernización y la implantación de comercios situados en zonas rurales de Galicia, la implantación de comercios sitos en zonas rurales de Galicia en las diversas rutas del Camino de Santiago, y la renovación de los vehículos comerciales y toldos de los comerciantes ambulantes.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Economía, Empleo e Industria (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los comerciantes minoristas, ya sean personas físicas o jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes.

Requisitos:

a) Que desarrollen o inicien su actividad en establecimientos comerciales situados en zonas rurales de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el articulo 1º de estas bases, y que su domicilio social y fiscal radique igualmente en Galicia.

b) Que su actividad principal esté incluida en alguna de las agrupaciones o epígrafes correspondientes a la clasificación del impuesto de actividades económicas relacionadas en el anexo VI de la presente orden.
En caso de que el solicitante esté dado de alta en dos o más epígrafes del IAE, se entenderá como actividad principal aquella que comporte la mayor facturación y, si esto no es posible de determinar, se atenderá a la superficie de venta destinada a cada actividad.

c) Que no superen los diez trabajadores.

d) Que los locales comerciales no superen los 300 m2 de superficie comercial destinada a la exposición y venta al público, con excepción de los establecimientos comerciales señalados en el anexo I, artículo 1º.3 a). Quedan excluidos para el cómputo de esta superficie las oficinas, trastiendas, almacenes y salas de refrigeración, talleres y otros locales dedicados a la elaboración o manipulación de productos, aulas,aseos etc.

Documentos asociados

Boletín: 12/03/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 49
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 16/03/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 51
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento