Subvenciones para la modernizacion de las explotaciones agrarias y la primera instalacion de agricultores jovenes, en el marco del Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias 2007-2013. - Convocatoria 2010.- Modificación.

Código de ayuda:

S52382/09

Norma:

Resolucion de 7 de julio de 2009. Resolucion de 30 de julio de 2009. Resolución de 22 de junio de 2010. Resolución de 9 de agosto de 2010. Resolución de 17 de marzo de 2011. Resolución de 11 de febrero de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/10/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La financiación de proyectos concretos, propuestos por el solicitante y aceptados por la Consejería de Medio Rural y Pesca, que se encuadren dentro de las actividades definidas en el artículo 1.1, cuya finalidad es contribuir a mejorar las estructuras productivas de las explotaciones agrarias para fijar población en el medio rural, aumentando la calidad de vida de los agricultores y la rentabilidad de las explotaciones, así como facilitar la instalación de los jóvenes, contribuyendo al relevo generacional en el sector y a la fijación de población en las zonas rurales.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Medio Rural y Pesca (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención para la modernización de las explotaciones agrarias consistirá en una subvención directa de capital, con las siguientes cuantías:

a) El 50 por 100 de la inversión auxiliable prevista en el plan de mejora, en las zonas incluidas en las listas a las que hace referencia el artículo 36.a).i), ii) y iii) del reglamento (Ce) núm. 1698/2005 del Consejo, de
20 de septiembre de 2005.

b) El 40 por 100 en las demás zonas.

c) en el caso de planes de mejora presentados por agricultores menores de cuarenta años de edad en el momento de la solicitud, podrán obtener una subvención suplementaria, en función de las zonas reseñadas
anteriormente, del diez por ciento como máximo, de la inversión auxiliable. La subvención suplementaria
se concederá en su integridad cuando el plan de mejora corresponda a un agricultor que se haya instalado,
o vaya a instalarse, bajo la modalidad de titularidad exclusiva, y en proporción a la participación del
agricultor joven en las restantes modalidades de instalación.

La subvención para la primera instalación consistirá en una prima en forma de subvención directa por explotación de carácter individual, o por joven que se integre en entidad asociativa, según se establece en el artículo 13.2.a).3.º de las bases eguladoras.

La cuantía base será de 26.000 euros, pudiendo incrementarse en un 10 por 100 para cada uno de los parámetros de fomento que allí se especifican.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las subvenciones para la modernización de las explotaciones agrarias, las personas físicas, comunidades de bienes y personas jurídicas, y para la primera instalación de agricultores jóvenes, las personas físicas, que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2, de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, que se encuentren en la situación que legítima la concesión y que reúnan las demás condiciones establecidas en las bases reguladoras.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se regulan las siguientes líneas de subvención:

a) Modernización de las explotaciones agrarias, vinculada a la medida 121 del PDR. Destinada a inversiones que mejoren el rendimiento global de la explotación agraria mediante planes de mejora. Línea B.

b) Primera instalación de agricultores jóvenes, vinculada a la medida 112 del PDR. Destinada a inversiones y gastos que resulten necesarios para la instalación mediante un plan empresarial. Línea A.

Requisitos:

—Modernización de explotaciones agrarias:

a) Ser titular de explotación agraria: inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias del Principado de
Asturias, o cualquier otra documentación que lo acredite.

b) Compromiso firmado de ejercer la actividad agraria en la explotación, durante al menos cinco años contados a partir de la fecha de concesión de la subvención, y de mantener durante dicho período el plan
aprobado y las inversiones auxiliadas.

c) Informe, emitido por los servicios técnicos competentes de esta Consejería, que confirme que el peticionario está cumpliendo con las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional.

d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias (estatal y autonómica) y con la Seguridad Social, en la
forma dispuesta en el artículo 5.2. Cuando el peticionario sea una comunidad de bienes o sociedad civil,
deberán estar al corriente de las citadas obligaciones, tanto la sociedad o comunidad de bienes, como todos
los socios o comuneros. en el caso de explotaciones con acuerdo de cotitularidad, según lo dispuesto
en el artículo 13.2.a).2.º de las bases reguladoras, todos los cotitulares deberán estar al corriente de sus
obligaciones.

e) Justificante de inscripción en el Registro correspondiente, cuando así lo exija la normativa vigente, de las
actividades realizadas en la explotación y de sus bienes.

f) Certificado de inscripción en el correspondiente Registro de Productores, en caso de que la subvención
se destine a planes encaminados a la obtención de productos ecológicos, u otros productos acogidos a
regímenes de calidad diferenciada. En el caso de planes de mejora simultáneos a la primera instalación,
se presentará solicitud de dicha inscripción.

g) Presentar un plan de mejora, conforme a lo establecido en los artículos 9 y 11 de las bases reguladoras. no obstante, el peticionario podrá solicitar a la Consejería de medio rural y Pesca que elabore dicho plan.

—Primera instalación de agricultores jóvenes:

a) Capacitación profesional suficiente, mediante certificación, emitida por organismo competente, que acredite lo contemplado en alguno de los supuestos siguientes:

1.º Estar en posesión del Título de Capataz Agrícola o títulos académicos de la rama agraria, como
mínimo, del nivel de formación profesional de primer grado o equivalente.

2.º Certificación acreditativa de haber efectuado curso de incorporación a la empresa agraria, o de
capacitación para la primera instalación, con una duración mínima de 155 horas lectivas.

b) Instalarse en una explotación que requiera un volumen de trabajo equivalente al menos a una unidad de
trabajo agrario (en adelante UTA): plan empresarial que lo demuestre, acompañado de compromiso firmado de alcanzar dicho volumen de trabajo en un plazo de dos años, contados a partir de la fecha de su
instalación.

c) Compromiso firmado de ejercer la actividad agraria en la explotación, durante al menos cinco años contados a partir de la fecha de concesión de la subvención, y de mantener durante dicho período, el plan de explotación aprobado y las inversiones auxiliadas.

d) Informe, emitido por los servicios técnicos competentes de esta Consejería, que confirme el cumplimiento en la explotación de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional, o documento firmado en el que se manifieste el compromiso de cumplirlas en el plazo máximo de treinta y seis meses desde la fecha de instalación del joven.

e) edad: niF, pasaporte o documento de igual rango.

f) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias (estatal y autonómica) y con la Seguridad Social, en la
forma dispuesta en el artículo 5.2. en el caso de explotaciones con acuerdo de cotitularidad, según lo dispuesto en el artículo 13.2.a).2.º de las bases reguladoras, todos los cotitulares deberán estar al corriente de sus obligaciones.

g) Presentar un plan empresarial, conforme a lo establecido en el artículo 17 de las bases reguladoras. no obstante, el peticionario podrá solicitar a la Consejería de medio rural y Pesca que elabore dicho plan.

h) Cuando la primera instalación del peticionario se produzca por sustitución del titular anterior de una
explotación en funcionamiento, como consecuencia de fallecimiento, larga incapacidad del beneficiario
legalmente reconocida, cese anticipado en la actividad agraria o jubilación ordinaria, se presentará la documentación que acredite dichos supuestos.

i) En los supuestos de instalación mediante integración del joven como socio en entidad asociativa, las subvenciones serán denegadas si en el momento de la solicitud, el joven ya hubiera desembolsado íntegramente su aportación económica al capital social.

j) Solicitud de inscripción en el Registro de Operadores establecido en la normativa que regula en el principado de Asturias la Producción Agraria Ecológica, en caso de que la subvención se destine a planes encaminados a la obtención de productos ecológicos.

Documentos asociados

Boletín: 15/02/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 38
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 14/07/2009
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Documento: Bases Reguladoras 2009 y Anexos Descargar Documento
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