Subvenciones para la modernización de las pequeñas y medianas empresas comerciales y la implantación de sistemas de calidad, y correciones.
Código de ayuda:
S00637/06Norma:
ORDEN de 29 de diciembre de 2005.Plazo de Solicitud:
Del 1 al 31 de enero de cada año.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La modernización de las pequeñas y medianas empresas comerciales establecidas en Andalucía y la implantación de sistemas de calidad, mejorando el comercio ya existente, adaptando los recursos materiales y tecnológicos a las necesidades del sector y avanzando en su capacidad de inversión.Categorías Subvención
- Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
- Comercio
- Creación nuevas empresas
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
Andalucía
Convoca:
Consejería de Turismo, Comercio y Deporte (Andalucía)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Los comerciantes minoristas ya sean personas físicas o jurídicas.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Renovación y mejora tecnológica de la pequeña y mediana empresa comercial que, en la totalidad de los centros dependientes de la misma, no supere el número de cinco trabajadores, y que consistan en:a.1) La adquisición de equipos informáticos, hasta el límite de 3.000 euros.
a.2) La adquisición de software, hasta el límite de 1.500 euros.
a.3) La adquisición de equipo tecnológico, hasta el límite de 3.000 euros.
a.4) La conexión a Internet, hasta el límite de 500 euros.
a.5) Gastos para la asistencia a ferias de nuevas tecnologías de información comercial adaptadas al comercio (NTIC), hasta el límite de 600 euros.
a.6) El diseño e implantación de sistemas de ventas no presenciales (comercio electrónico), hasta el límite de 2.000 euros.
a.7) Proyectos relativos al asesoramiento y puesta en práctica de servicios asociados a la venta (servicio postventa), hasta el límite de 1.200 euros.
a.8) La adecuación física de los establecimientos necesaria en la implantación de nuevos sistemas de venta, hasta el límite de 18.000 euros.
a.9) La ampliación y reforma de los locales afectos a la actividad comercial, hasta el límite de 60.000 euros.
a.10) La adquisición de equipamiento y mobiliario comercial, hasta el límite de 15.000 euros.
b) La innovación en la gestión de la pequeña y mediana empresa comercial que, en la totalidad de los centros dependientes de la misma, no supere el número de diez trabajadores, siendo subvencionables las siguientes actuaciones:
b.1) El diseño de proyectos empresariales de gestión que estimulen y fomenten la innovación y su puesta en marcha, hasta el límite de 30.000 euros.
b.2) El desarrollo de programas de análisis e incorporación de innovaciones (benchmarking), hasta el límite de 30.000 euros.
b.3) La apertura de nuevos centros en grandes establecimientos comerciales, manteniendo los existentes, hasta el límite de 30.000 euros.
c) El crecimiento interno de la pequeña y mediana empresa comercial que, en la totalidad de los centros dependientes de la misma, no supere el número de veinticinco trabajadores, siendo subvencionables las siguientes actuaciones:
c.1) Estudios de mercado sobre la idoneidad de la apertura del segundo y posterior punto de venta en la misma localidad, hasta el límite de 30.000 euros.
c.2) Estudios de mercado sobre la idoneidad de extender la ampliación a otras localidades y/o estudios de mercado relativos a proyectos de diversificación en nuevos segmentos del mercado, hasta el límite de 30.000 euros.
d) Actuaciones derivadas de la implantación de la norma de calidad UNE 175001/1 en la pequeña y mediana empresa comercial que, en la totalidad de los centros dependientes de la misma, no supere el número de cinco trabajadores.
d.1) Gastos derivados de auditorias y consultorías realizadas por asesorías externas necesarios para la obtención de la certificación, hasta el límite de 1.000 euros.
d.2) Gastos derivados de la emisión del certificado de calidad, hasta el límite de 500 euros.
Requisitos:
a) Ejercer una actividad comercial en Andalucía, con establecimiento comercial permanente en dicho territorio antes de la fecha de la solicitud de las subvenciones y que cuenten con una preexistencia de al menos dos años de antigüedad.b) Estar inscrito en la Sección I del Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía antes de la fecha de la solicitud de las subvenciones.
c) Tener la consideración de pequeña y mediana empresa.
A efectos de esta Orden, se considera pequeña y mediana empresa, PYME, aquellas empresas que ocupen menos de 250 personas, cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros y cumpla con el criterio de independencia tal y como establece en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas.
d) Que su actividad principal esté incluida en alguna de las agrupaciones o epígrafes correspondientes a la clasificación del Impuesto sobre Actividades Económicas relacionadas en el anexo 1 de esta Orden. Se entiende por actividad principal aquélla que resulte de verificar la facturación por actividades de la empresa o, no siendo posible dicha verificación, se atenderá a la superficie de venta destinada a cada actividad,
en cada caso. Quedan exceptuadas del régimen de ayudas aquellas empresas que ejerzan su actividad dadas de alta en el resto de los epígrafes no incluidos en dicho anexo 1.
2. Igualmente podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones subvencionables contempladas en la presente Orden, con sujeción a las siguientes reglas:
a) Deberán reunir los requisitos previstos en las letras a), b), y d) del apartado anterior.
b) Deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de la subvención a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios.
c) Deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación o comunidad.
d) No podrá disolverse la agrupación o comunidad de bienes hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.
e) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones o comunidades de bienes, cuando concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado siguiente, en cualquiera de sus miembros.
Documentos asociados
Boletín:
16/01/2006
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 9
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 9
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín:
10/02/2006
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 28
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 28
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento