Subvenciones para la modernización del pequeño y mediano comercio.

Código de ayuda:

S09191/04

Norma:

Resolución de 15 de marzo de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/06/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar las actuaciones de modernización del pequeño y mediano comercio, mediante la incorporación de elementos físicos y/o funcionales que mejoren su potencial de mercado y faciliten una gestión más competitiva.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

No podrá superar, con carácter general, el 50% del valor de los conceptos subvencionables de la actuación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas que tengan la consideración de Pymes comerciales, tanto mayoristas como minoristas, dentro del ámbito territorial del Principado de Asturias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.º Renovación de la imagen del establecimiento comercial, tanto interna como externa, en las zonas destinadas exclusivamente a venta y exposición (La inversión mínima de la actuación habrá de superar los 10.000 euros):
• Obras de albañilería, carpintería y pintura. Puertas y ventanas.
• Instalación de suelos y revestimientos en techos y paredes.
• Remodelación y reforma de la fachada del establecimiento.
• Instalaciones eléctricas.
• Estudios y proyectos de reforma y adecuación.
• Aire acondicionado, calefacción e hilo musical.
• Mobiliario destinado a la presentación de los productos al cliente: escaparates, mostradores, paneles, estanterías, vitrinas e islas expositoras (incluidas las refrigeradas), tarimas, percheros, etc.
• Pequeño mobiliaro destinado al uso de los clientes, tales como sillas, espejos, ceniceros, papeleras, paragüeros, etc.
• Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.

2.º Incorporación de las nuevas tecnologías de la información a la gestión del establecimiento comercial. Implantación de redes informáticas o modificación y ampliación de las existentes. Así como la puesta en marcha de equipos de redes de Intranet para utilidades de programas de cooperación entre empresas y/o de asociaciones de comerciantes (El gasto mínimo por estos conceptos habrá de superar los 1.200 euros):
• Adquisición de máquinas registradoras, cajones portamonedas, terminales de punto de venta y lectores de códigos de barras.
• Ordenadores de sobremesa y periféricos destinados a aplicaciones de contabilidad, facturación, almacén y automatización de ventas.
• Aplicaciones y programas destinados a los fines señalados en el punto anterior, debiéndose aportar en este caso una pequeña descripción de sus principales funciones y su relación con la actividad comercial.
• Páginas web destinadas al comercio electrónico, así como los equipos necesarios para el acceso y gestión de las mismas.
• Instalaciones, cableados y puesta en marcha de equipos.

3.º Inversiones y gastos para participar en programas o fórmulas de integración del comercio a través de la cooperación empresarial, sean zonas comerciales, centros comerciales abiertos u otras fórmulas de integración y siempre vinculados a las asociaciones de comerciantes.

Requisitos:

a) Antigüedad mínima del local comercial objeto de subvención de tres años, independientemente de que el impuesto de actividades económicas (IAE) o el titular se haya modificado en el tiempo, siempre que alguna actividad comercial subvencionable se haya venido desarrollando en el mismo durante los tres años anteriores.

b) Que sus locales comerciales no superen los 600 m2 de superficie comercial destinada a exposición y venta al público. (Quedan excluidos para el cómputo de dicha superficie las oficinas, almacenes y salas de refrigeración, talleres y otros locales dedicados a elaboración o manipulación de productos, aulas, aseos, etc).

c) Quedarán excluidos de subvención aquellos establecimientos que hayan recibido subvenciones del mismo tipo en los años 2001, 2002 o 2003.

d) Las Pymes comerciales que podrán acogerse a esta convocatoria de ayudas públicas serán aquellas cuyo epígrafe del IAE esté incluido en la división 6 del impuesto, con determinadas excepciones.

Documentos asociados

Boletín: 30/03/2004
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 75
Documento: Convocatoria Descargar Documento