Subvenciones para la modernización del pequeño y mediano comercio.

Código de ayuda:

S13773/05

Norma:

Resolución de 21 de marzo de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/06/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión a los pequeños y medianos comerciantes de Asturias localizados en:
a) Areas comerciales o centros comerciales abiertos entendiendo como tales aquellas calles o ejes comerciales ubicados en los cascos urbanos.
b) Galerías, centros comerciales integrados y mercados minoristas municipales.
c) Areas Rurales.

De ayudas y subvenciones públicas destinadas a apoyar las actuaciones de modernización del pequeño y mediano comercio, mediante la incorporación de elementos físicos y/o funcionales que mejoren su potencial de mercado y faciliten una gestión más competitiva.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Cooperación empresarial
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Personas físicas o jurídicas que tengan la consideración de Pymes comerciales, dentro del ámbito territorial del Principado de Asturias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.º—Renovación de la imagen del establecimiento comercial, tanto interna como externa en las zonas destinadas exclusivamente a venta y exposición.
Quedan excluidas por tanto las oficinas, almacenes y salas de refrigeración, talleres y otros locales dedicados a elaboración o manipulación de productos, aulas, aseos, etc. que no cumplan una función estrictamente comercial.
A tal efecto las facturas justificativas de este tipo de gastos que afecten a más de una zona deberán estar debidamente desglosadas, con el fin de determinar la parte subvencionable de la inversión. En todo caso la inversión mínima de la actuación habrá de superar los 6.000 euros.

Conceptos incluídos:
• Obras de albañilería, carpintería y pintura. Puertas y ventanas.
• Instalación de suelos y revestimientos en techos y paredes.
• Remodelación y reforma de la fachada del establecimiento.
• Instalaciones eléctricas.
• Estudios y proyectos de reforma y adecuación, excluyendo permisos, licencias y cuotas de colegios oficiales o cualquier otro tributo.
• Aire acondicionado, calefacción e hilo musical.
• Mobiliario destinado a la presentación de los productos al cliente: escaparates, mostradores, paneles, estanterías, vitrinas e islas expositoras (incluidas las refrigeradas), tarimas, percheros, etc, excluido mobiliario de oficina, así como muebles y otros artículos de exposición y prueba susceptibles de posterior venta al público.
• Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.

2.º—Incorporación de las nuevas tecnologías de la información a la gestión del establecimiento comercial. Esta línea de actuación incluye la implantación de redes informáticas o modificación y ampliación de las existentes así como la puesta en marcha de equipos de redes de Intranet para utilidades de programas de cooperación entre empresas y/o de asociaciones de comerciantes. El gasto mínimo por estos conceptos habrá de superar los 1.200 euros.

Conceptos incluídos:
• Adquisición de máquinas registradoras, cajones portamonedas, terminales de punto de venta y lectores de códigos de barras.
• Ordenadores de sobremesa y periféricos destinados a aplicaciones de contabilidad, facturación, almacén y automatización de ventas.
• Aplicaciones y programas comerciales (no a medida), destinados a los fines señalados en el punto anterior, debiéndose aportar en este caso descripción de sus principales funciones y su relación con la actividad comercial.
• Páginas web destinados al comercio electrónico.
• Instalaciones, cableados y puesta en marcha de equipos.

Conceptos excluídos:
• Ordenadores portátiles.
• Cámaras digitales.
• Fotocopiadoras y aparatos de teléfono y fax, y equipos multifunción.
• Hardware y software que de forma clara no se puedan relacionar con una mejora de la gestión comercial, tales como el tratamiento de imágenes, revelado e impresión de fotografías, tratamiento de imagen y sonido, diseño, obras de consulta que no correspondan a la actividad desarrollada, programas de entretenimiento, etc.

3.º—Participación en programas o fórmulas de integración del comercio a través de la cooperación empresarial, sean zonas comerciales, centros comerciales abiertos u otras fórmulas de integración y siempre vinculadas a las asociaciones de comerciantes. El gasto mínimo por estos conceptos debe superar los 6000 euros.

Requisitos:

a. El titular de la actividad, o el local comercial en que se desarrolle la misma, debe tener tres años de antigüedad en alguna actividad comercial subvencionable.

b. Que sus locales comerciales no superen los 600 m2 de superficie comercial destinada a exposición y venta al público (quedan excluidos para el cómputo de dicha superficie las oficinas, almacenes y salas de refrigeración, talleres y otros locales dedicados a elaboración o manipulación de productos, aulas, aseos, etc). Dicho extremo debe ser acreditado documentalmente.

c. Quedarán excluidos de subvención aquellos establecimientos que hayan recibido subvenciones del mismo tipo en los años 2002, 2003 o 2004.

Documentos asociados

Boletín: 04/04/2005
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 76
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento