Subvenciones para la modernizacion del pequeño y mediano comercio.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S09519/13Norma:
Resolución de 27 de marzo de 2013. Resolución de 23 de abril de 2013.Plazo de Solicitud:
Hasta el día 15 de mayo de 2013.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar la convocatoria de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la modernización del pequeño y mediano comercio para el año 2013.Categorías Subvención
Comercio
Equipamientos informáticos y Tecnología
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Empleo, Industria y Turismo (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
En el caso de las líneas de ayuda 1 y 2, la cuantía máxima de la subvención a percibir será del 50% del valor de los conceptos subvencionables de la actuación. Este límite se eleva al 90% para la línea 3.La cuantía individualizada de subvención se concederán con el límite del crédito disponible para estas ayudas, recogido en la presente convocatoria, de manera que, si dicho crédito no permitiera la concesión de subvenciones por los importes máximos previstos anteriormente, el órgano competente procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la actuación del importe global máximo destinado a las subvenciones, en función del presupuesto correspondiente a la inversión subvencionable aprobada.
Siempre que no se superen los límites establecidos anteriormente, la adhesión del beneficiario al sistema arbitral de consumo y la obtención de la certificación de la norma UNE 175.001 de Calidad de Servicio para Pequeño Comercio, supondrá en cada caso un incremento del porcentaje de subvención de hasta el 5%. En ambos casos deberá aportarse acreditación documental del cumplimiento de tales circunstancias.
En el caso de las líneas de ayuda 1 y 2, cada beneficiario sólo podrá obtener ayuda para un único proyecto en cada una de las líneas.
En todo caso, ningún beneficiario podrá obtener por estos conceptos una subvención superior a veinticinco mil euros (25.000 euros), ni sobrepasar los anteriores porcentajes, ni superar el límite establecido en la base reguladora décimo segunda en relación con el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión Europea, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis.
El importe de la subvención nunca podrá, en concurrencia ayudas y subvenciones de ésta u otras Administraciones públicas o entes privados y públicos, nacionales o internaciones, superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes legalmente constituidas, que tengan la consideración de PYMES comerciales, que realicen su actividad en establecimientos comerciales ubicados en Asturias y que, con carácter general, cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Línea 1: Renovación de la imagen del establecimiento comercial: Tiene por objeto la realización de proyectos de renovación, incluyendo la realización de obras o reformas sustanciales y adquisición de equipamientos innovadores que impliquen una efectiva modernización en la actividad comercial.Línea 2: Incorporación de nuevas tecnologías e innovación: Tiene por objeto la incorporación de aplicaciones informáticas destinadas a la mejora de la gestión empresarial, así como el fomento de la comercialización de productos a través de páginas web.
Línea 3: Implantación y mantenimiento de la Norma UNE 175.001-Calidad de Servicio para Pequeño Comercio: Tiene por objeto la implantación, certificación y mantenimiento de sistemas de calidad en el comercio (norma UNE 175.001)en las pequeñas y medianas empresas del Principado de Asturias.
Requisitos:
a. Reunir los requisitos de PYME según lo establecido en la Recomendación de la Comisión Europea 2003/361/CE, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.b. Siempre que no estén excluidas según la normativa vigente, las personas físicas o jurídicas solicitantes de la subvención deberán estar inscritas en el Registro de Empresas y actividades Comerciales (REAC) o haber solicitado la inscripción en dicho registro a fecha de solicitud de la subvención y reunir los requisitos necesarios para la misma. El órgano instructor realizará de oficio la verificación de este extremo.
c. El solicitante no podrá estar incurso en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidas y vencidas.
d. En el caso de las líneas de ayuda 1 y 2, no podrán ser beneficiarios quienes, en los tres años inmediatamente anteriores a la convocatoria, hayan recibido subvenciones para el mismo establecimiento e idéntica línea.
Además de las citadas condiciones generales, en las normas específicas de cada línea de subvención se detallarán los requisitos específicos aplicables en cada caso.
Documentos asociados
Boletín:
08/04/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 80
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 80
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
27/04/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 97
Documento: Convocatoria 2013. Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 97
Documento: Convocatoria 2013. Descargar Documento