Subvenciones para la modernizacion del taxi.-Modificación.- Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S27419/08

Norma:

Resolucion de 28 de marzo 2008. Resolucion de 24 de febrero de 2009. Resolución de 6 de agosto de 2010.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2010.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La modernización del sector del taxi, entendiendo como tal la realización de alguna de las siguientes actividades:

- Adquisición e instalación de aparatos taxímetros que permitan la introducción de cuatro tarifas y distingan de forma automática los períodos diurno, nocturno y festivo, así como para la instalación de aparatos para la emisión automática de factura del servicio realizado, con objeto de mejorar los sistemas de gestión y comercialización.

- Instalación de sistemas de comunicación y radio dirigidos a cooperativas de trabajo asociado o agrupaciones de taxistas en áreas rurales.

- Instalación de medidas de seguridad en el desarrollo del servicio mediante la instalación de mamparas de seguridad en los vehículos y de equipos de localización y control por satélite (GPS).

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones podrán alcanzar como máximo el 50% del coste de la inversión
que se realice, con el límite de 12.000 € por solicitante.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas titulares de autorizaciones de taxi (vt), con licencia residenciada en los concejos del Principado de Asturias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables aquellas inversiones que aislada o conjuntamente supongan para el solicitante un gasto superior a 300 euros (IvA excluido).Estas inversiones deberán estar realizadas entre el período
que se establezca en la resolución de convocatoria anual de estas subvenciones.

Siendo el procedimiento de concesión el de concurrencia competitiva, excepcionalmente en este caso será proporcional al coste de la inversión realizada (IvA excluido) al solo tenerse en cuenta el coste de los equipos no siendo ninguno de ellos prioritario frente a los otros.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legar de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de
los Altos Cargos de la Administración General del Estado (la Ley-Leg. 1815/1995), de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las administraciones Públicas (la Ley-Leg. 18270/1985), en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado
reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta ley o la Ley General Tributaria.

Documentos asociados

Boletín: 17/04/2008
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 89
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Boletín: 18/03/2009
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