Subvenciones para la modernización y Dinamización de los Mercados de Distrito y Centros Comerciales de Barrio.
Código de ayuda:
S27573/04Norma:
Ordenanza publicada el 16/12/04.Plazo de Solicitud:
En Convocatoria entre 1/9 y 31/12 de ejercicio anterior al de anualidad correspondiente. Excepc. entre 1/3 y 30/4 de ejercicio.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La financiación de proyectos de inversión realizados en los Mercados de Distrito y Centros Comerciales de Barrio, dirigidos a la mejora y modernización de sus estructuras y de los procesos de distribución comercial, así como a la incorporación de nuevos servicios.Categorías Subvención
Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
Calidad
Inversiones Materiales y Equipos
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ayuntamiento de Madrid (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Subvenciones del 30% del presupuesto aceptado y aprobado por el órgano directivo competente, excluidos los impuestos repercutibles y los gastos financieros, para las inversiones previstas en los apartados 1 a), 1 b), 1 c) y 1 d) y del 25% del presupuesto aceptado y aprobado por el órgano directivo competente, excluidos los impuestos repercutibles y los gastos financieros para las inversiones previstas en el apartados 1 e) , 1 f) y 1 g).Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
a) Los titulares de la concesión de los Mercados de Distrito y Centros Comerciales de Barrio gestionados en régimen de concesión administrativa.b) Los titulares de la adjudicación de locales comerciales integrados en Mercados de Distrito y Centros Comerciales de Barrio, para la realización de inversiones en dichos locales.
En este supuesto los solicitantes deberán tener la consideración de pequeñas o medianas empresas, debiendo reunir los
siguientes requisitos:
1. Tener una cifra de negocios anual no superior a 40 millones de euros o bien un balance general anual no superior a 27 millones de euros según el último Impuesto de Sociedades liquidado.
2. Tener menos de 250 trabajadores.
3. No estar vinculadas o participadas en una cantidad igual o superior al 25 por 100 del capital por empresas o instituciones que no cumplan cualquiera de los requisitos establecidos en las dos letras anteriores, salvo si éstas son empresas públicas de inversión, empresas de capital riesgo o inversiones institucionales en los términos establecidos por la normativa europea aplicable.
c) Las asociaciones de comerciantes que integren exclusivamente a titulares de locales comerciales de dichos Mercados de Distrito y Centros Comerciales de Barrio, legal y formalmente constituidas y que, en caso de ser necesaria, cuenten con la autorización del concesionario o del órgano responsable de la gestión municipal, para la realización de la inversión.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las inversiones realizadas en los Mercados de Distrito y Centros Comerciales de Barrio o en los locales integrados en los mismos dirigidas a:a) Realización de obras de construcción, reforma integral, modernización o acondicionamiento de las estructuras comerciales,
siempre que éstas excedan de las de conservación, sean tendentes a mejorar los edificios, locales, instalaciones o la prestación del servicio e incidan en una mejora de la competitividad y la viabilidad comercial de las empresas integradas en los mercados.
b) Realización de obras de supresión de barreras arquitectónicas.
c) Realización de inversiones materiales destinadas a posibilitar un consumo más racional de recursos energéticos y/o un menor impacto medioambiental de los residuos generados, mediante su reducción, reciclaje y reutilización ecológica.
d) Gastos generales que sean necesarios para la realización de las inversiones contempladas en los apartados anteriores, incluso cuando estos hayan sido realizados con anterioridad a la presentación de la solicitud, con un límite máximo del 10% de la inversión total de las obras o instalaciones.
e) Gastos para actividades de fomento de la calidad, tales como:
1. Gastos de consultoría facturados por empresas externas para la introducción y/o aplicación de programas de garantía de la calidad y sistemas de análisis de riesgo y control de puntos críticos.
2. Gastos asociados a la creación y consolidación de marcas colectivas de garantía o distintivos de calidad.
f) Acciones para la promoción, tales como:
1. Diseños de muestras, material promocional y formas de presentación (trípticos, catálogos y página web, entre otros).
2. Campañas de promoción y relaciones públicas.
3. Edición de nuevo material promocional asociado a acciones de promoción específicas.
g) Estudios sectoriales, de viabilidad, de investigación o de prospección de mercados realizados por empresas consultoras especializadas.
Quedan excluidas de las ayudas reguladas en la presente Ordenanza las siguientes actuaciones:
a) Las actuaciones en locales de superficie superior a 120 metros cuadrados.
b) Las inversiones destinadas al equipamiento de los locales.
c) Los gastos derivados de la utilización de concursos, sorteos, regalos y primas como métodos vinculados a la promoción y representación comercial.
d) Los gastos de reedición de etiquetas, material promocional, envases o material de oficina.
e) Los gastos de adquisición de bienes que no puedan ser considerados como objetos promocionales.
Requisitos:
Quienes soliciten subvención con arreglo a la presente Ordenanza, deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos que se indican a continuación, los cuales deberán ser mantenidos, al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:a) Estar desarrollando su actividad de gestión, comercial o de prestación de servicios en dichos mercados o locales y realizar la inversión en los mismos.
b) No tener deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
Documentos asociados
Boletín:
16/12/2004
BO Ayuntamiento de Madrid- Nº 5630
Documento: Ordenanza Reguladora Descargar Documento
BO Ayuntamiento de Madrid- Nº 5630
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