Subvenciones para la modernización y gestión sostenible de infraestructuras de las artes escénicas y musicales.

Código de ayuda:

S68955/21

Norma:

ORDEN de 7 de diciembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de enero de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder en el marco de esta convocatoria tienen por objeto la financiación de proyectos de inversión dirigidos a la modernización y gestión sostenible de infraestructuras donde se desarrolle actividad profesional de artes escénicas o música, tal como se concreta en el artículo 4.2.

Los proyectos a subvencionar deberán contemplar inversiones destinadas a la adquisición de equipamiento y/o realización de actuaciones enmarcadas en los siguientes ejes o finalidades:

a) Transformación medioambiental.

b) Transformación digital.

c) Mejora de la gestión.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas jurídicas, de carácter público o privado, cuyo domicilio o sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi y que a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes cumplan las condiciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser gastos subvencionables a través de esta convocatoria aquellos gastos directamente relacionados con el desarrollo del proyecto durante el plazo de ejecución establecido en el artículo 4.1, y en función de las tipologías y limitaciones que se señalan en los apartados siguientes.

a) Gastos de inversiones reales.

Los gastos de inversión serán subvencionables hasta el 100 % de su coste, excluido el IVA (salvo lo previsto en el punto b.5 de este mismo artículo) y, en cualquier caso, en función siempre de los límites señalados en los artículos 4.5.d.2 y 5.3.

Con carácter enunciativo y no limitativo, y de acuerdo con el real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el plan general de contabilidad, respecto a esta tipología de gastos están incluidas los siguientes:

Inmovilizaciones intangibles:

Propiedad industrial y transferencias de tecnología.

Aplicaciones informáticas.

Inmovilizaciones materiales:

Instalaciones técnicas.

Maquinaria.

Utillaje.

Equipos de oficina.

Equipos para procesos de información.

b) Gastos subvencionables con limitaciones.

El presupuesto de gastos del proyecto podrá reflejar la siguiente tipología de gastos, siempre y cuando tengan relación directa con la inversión a realizar y respecto a su financiación se respeten las limitaciones o exclusiones que se indican en cada caso. En cualquier caso, en el apartado de ingresos deberá indicarse expresamente la proveniencia del total de su financiación (tal y como se señala en el artículo 4.5.d.1 de la convocatoria):

Los gastos de consultoría relacionada con la inversión. A través de esta convocatoria solo podrán ser subvencionados hasta un 20 % de su coste.

Gastos de publicidad, comunicación y difusión comercial del proyecto. A través de esta convocatoria solo podrán ser subvencionados hasta un 10 % de su coste.

Gastos de personal de la propia entidad, respecto a tareas concretas relacionadas con el proyecto: a través de esta convocatoria no podrán financiados solo podrán ser subvencionados hasta un 15 % de su coste.

Alquiler de equipos: solo en el caso de que se trate de un contrato de arrendamiento financiero que incluya la opción de compra y que esta opción se ejecute, pasando a constituir parte del activo de la empresa, dentro del plazo de ejecución del proyecto.

Importe del IVA: solo en el caso de entidades que acrediten la no procedencia legal de su deducción.

Requisitos:

a) Desarrollar actividad habitual en los ámbitos de la producción o programación profesional de las artes escénicas y de la música.

b) Acreditar la titularidad de la propiedad de la infraestructura objeto del proyecto para el que se solicita la subvención o, en su defecto, de la gestión de las actividades desarrolladas en dichos espacios.

c) En el caso de solicitantes privados, estar dado/a de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de actividades escénicas o musicales.

Es requisito para acceder a las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden estar al corriente de las obligaciones tributarias y en el pago de la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones; tanto en el momento de la concesión de la subvención como en el del pago de la misma.

Las entidades beneficiarias serán las responsables del desarrollo del proyecto y de la ejecución del gasto en función del presupuesto presentado.

Asimismo, cada entidad beneficiaria deberá designar a una persona responsable de coordinar el proyecto y de la interlocución a efectos de esta convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 29/12/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 260
Documento: Bases y Convocatoria 2022 Descargar Documento