Subvenciones para la modernización y mejora del comercio minorista.

Código de ayuda:

S07700/05

Norma:

Orden de 17 de febrero de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/04/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria para el año 2005 del programa de ayudas para la incorporación de las nuevas tecnologías de la información
a la gestión de los establecimientos comerciales, con el objetivo de asegurar su continuidad en condiciones de competitividad.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Innovación e Industria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para poder optar a la subvención se establece una cuantía mínima de inversión subvencionable de 1.500 euros, IVA excluido. La inversión máxima subvencionable será de 7.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los comerciantes minoristas, ya sean personas físicas o jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes, legalmente constituidas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los conceptos subvencionables serán:
* Adquisición de máquinas registradoras, cajones portamonedas, terminales de punto de venta, lectores de códigos de barras, sistemas de pesaje y etiquetaje y sistemas antihurto incorporados al producto.
* Ordenadores de sobremesa y periféricos destinados a aplicaciones de contabilidad, facturación, almacén y automatización de ventas.
* Aplicaciones y programas de carácter genérico o estandar destinados a los fines señalados en el punto anterior, debiéndose aportar en este caso una pequeña descripción de sus principales funciones y su relación con la actividad comercial.
* Páginas web destinadas al comercio electrónico, así como los equipos necesarios para el acceso y gestión de las mismas.

Conceptos excluidos:
* Ordenadores portátiles.
* Cámaras digitales.
* Fotocopiadoras y aparatos de teléfono y fax.
* Hardware y software que de forma clara no se puedan relacionar con una mejora de la gestión comercial, tales como programes de revelado e impresión de fotografías, tratamiento de la imagen y sonido, diseño, obras de consulta que no correspondan a la actividad desarrollada, programas de ocio, etc.

No tendrán carácter subvencionable las inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero o otras modalidades de financiación, ni se computarán como inversión la compra de mercancías objeto de comercialización por la empresa beneficiaria.
Quedarán asimismo excluidos de subvención aquellos conceptos de la misma naturaleza ya subvencionados en las convocatorias de los años 2003 y 2004 al amparo del programa cuatrienal de modernización del sector comercial minorista 2001-2004.

Requisitos:

a) Que desenvuelvan su actividad en establecimientos comerciales o en comercio ambulante en el territorio gallego y cuyas inversiones se realicen en establecimientos comerciales situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Que su actividad principal este incluida en alguna de las agrupaciones o epígrafes correspondientes a la clasificación del impuesto de actividades económicas relacionados en el anexo III de la presente orden.
En caso de que el solicitante este dado de alta en dos o más epígrafes del IAE, se entenderá como actividad principal aquella que conlleve la mayor facturación y si esto no es posible de determinar, se atenderá a la superficie de venta destinada a cada
actividad.
c) Que no superen los diez trabajadores.
d) Que los locales comerciales no superen los 300 m2 de superficie comercial destinada a la exposición y venta al público (quedan excluidos para el cómputo de dicha superficie las oficinas, almacenes, salas de refrigeración, talleres y otros locales dedicados a la elaboración o manipulación de productos, aulas, aseos, etc.).
e) Los solicitantes no podrán estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 28/02/2005
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 40
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento